Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41489 de 10 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552597966

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41489 de 10 de Julio de 2012

Sentido del falloDECRETA NULIDAD / INADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente41489
Fecha10 Julio 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 41489

Acta No. 24

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil doce (2012).


Sería pertinente el estudio de la demanda de casación, si no fuera porque advierte la S. una causal de nulidad por falta de competencia funcional.


En efecto, en la demanda inicial se reclamó la reliquidación de la pensión con el 80% del salario devengado en el último año, a partir del 16 de junio de 2005, con los reajustes legales, por haber desempeñado cargos como trabajador ferroviario.

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, por providencia de 12 de septiembre de 2006, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas y le impuso costas al actor.


Por apelación del demandante, el Tribunal, mediante sentencia de 30 de abril de 2009, confirmó la decisión absolutoria e impuso costas al recurrente (folios 8 a 14 del cuaderno del Tribunal).

El ad quem, por auto de fecha 12 de junio de 2009, consideró que existía interés jurídico para recurrir en casación, por estimar que como la pretensión estaba relacionada con el reconocimiento pensional, tenía efectos futuros.


No obstante, es evidente que en este caso las aspiraciones del actor fueron las atrás reseñadas; en ese orden, el interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43) se circunscribía al agravio que al impugnante le produce la sentencia acusada, que en este caso fueron las pretensiones negadas en ambas instancias.


Efectuados los cálculos aritméticos correspondientes, se tiene que el valor de las diferencias de mesadas pensionales comprendidas entre el 16 de junio de 2005 y el 30 de abril de 2009 son las que se detallan a continuación:


Valor promedio mensual

$ 1.193.367.50

Valor mesada reconocida

$ 895.026.oo

Valor mesada pretendida

$ 954.694.oo

DIFERENCIA PENSIONAL

$ 59.668.oo

Fecha de reconocimiento pensional

16/06/2005

Fecha de nacimiento

31/12/1947

Fecha sentencia 2ª Instancia

30/04/2009

Diferencias 16/06/2005 –...

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