Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52361 de 10 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552598030

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52361 de 10 de Julio de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha10 Julio 2012
Número de expediente52361
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No. 52361 Acta No. 24

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte los recursos de casación interpuestos contra la sentencia proferida por el S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2011, dentro del proceso ordinario promovido por NELSON ESCOBAR ESCÁRRAGA contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN.


ANTECEDENTES


El demandante pretende se declare que la pensión de jubilación reconocida por la demandada, es compatible con la de vejez que le otorgó el Instituto de Seguros Sociales y, en consecuencia, se ordene la devolución del dinero descontado de sus mesadas ordinarias y adicionales, al igual que los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas; en forma subsidiaria, solicita que en caso de no reconocer los intereses, se ordene la indexación de los valores adeudados.


Expuso que por cumplir los requisitos consagrados en la convención colectiva de trabajo vigente, le fue reconocida pensión vitalicia de jubilación a través de la Resolución 3588 del 7 de diciembre de 1984, la que se reajustó en acto administrativo 3335 de abril de 1985; el Instituto de Seguros Sociales, en Resolución 026746 de 2001, le reconoció la pensión de vejez.


Aseguró que a pesar que el Decreto 2879 de 1985 estableció que las pensiones convencionales reconocidas con anterioridad al 17 de octubre del mismo año son compatibles con la pensión de vejez que otorgue el ISS, la Caja accionada, en Resolución 03845 del 25 de julio de 2005, dispuso compartirla y exigió el reintegro de los valores que le fueron pagados desde julio de 2002 hasta julio de 2005, por un total $52.440.455, decisión que confirmó el 29 de agosto del mismo año, en la Resolución 003942; que mensualmente se le descuentan $2.139.566,58, para cubrir el mayor valor que supuestamente recibió; agregó que la Convención Colectiva 1984-1986 en su artículo 39 consagró el reconocimiento de la pensión extralegal, pero no estableció que la misma fuera compartible; agotó vía gubernativa ante la entidad bancaria, pero en comunicación 1756 del 30 de mayo de 2007, se le indicó que no le era aplicable el Decreto 2879 de 1985 “y con una tesis que está completamente revaluada niega el derecho”, sin tener en cuenta que la “Corte Suprema de Justicia desde 1995, al igual que el Consejo de Estado hicieron claridad, en el sentido de que las pensiones reconocidas por el Seguro Social no hacían parte de los dineros del Tesoro Nacional y por ende, las pensiones reconocidas con base en cotizaciones de los patronos y de los trabajadores, eran compatibles con la que reconociera el patrono de carácter público u oficial” (folios 2 a 10).


La Caja se opuso a las pretensiones de la demanda; admitió el reconocimiento de la pensión, pero en los términos descritos en la Resolución, negó que fuera compatible y aclaró que “la convención aplicable al demandante a la fecha de retiro, no prohíbe la compartibilidad de las pensiones. De otra parte el reconocimiento se basó en lo establecido en los artículos 77 y 88 del Decreto 1848 de 1969, reglamentario del 3135 de 1968, el cual consagró expresamente la incompatibilidad entre la pensión de jubilación y la de vejez, norma aplicable a los trabajadores oficiales, para la fecha en que el demandante se le reconoció la pensión, la cual se condicionaba, por cuanto se aclara que la Caja Agraria no tenía el carácter de entidad de previsión, por lo que la pensión que otorgó expresamente señalaba su compromiso de pagarla hasta el reconocimiento de la pensión de vejez que otorgara el I.S.S. Por lo que esta prestación tiene el carácter de compartida y no vitalicia”; propuso las excepciones de “inexistencia de la obligación”, “cobro de lo no debido”, “pago”, “compensación”, “buena fe”, “presunción de legalidad”, “prescripción” e “imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas” (folios 80 a 102).


Por sentencia del 25 de abril de 2008, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada, a continuar pagando “la pensión de jubilación convencional desde el momento en que se le suspendió el pago Agosto de 2005, junto con los reajustes de orden legal a que tenga derecho e intereses moratorios, esto es, sin compartirla con la pensión de vejez reconocida por el ISS”; también le ordenó “cancelar la suma de $19.980.837,oo a título de valor ilegalmente descontado (50% de las mesadas pensionales de Agosto de 2005 a Enero de 2007)” y le impuso las costas (folios 248 a 260).


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en sentencia del 31 de mayo de 2011, revocó “el numeral primero de la sentencia apelada, únicamente en cuanto condenó al pago de los intereses moratorios, para en su lugar absolver a la demandada CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO de dicho concepto” y confirmó en todo lo demás.


Señaló que no es materia de controversia que la pensión reconocida en Resolución 3588 del 7 de diciembre de 1984 es de origen extralegal, por haber cumplido el actor 47 años y 20 de servicio a la Caja; que el ISS en Resolución 026746 de 2001 le reconoció la pensión de vejez a partir del 1º de noviembre de 2001, por cumplimiento de la edad y ordenó compartir las referidas pensiones en la Resolución 03845 del 25 de julio de 2005, con efectos desde julio de 2002.


En relación con la inconformidad de la entidad demandada, luego de transcribir el artículo 5º del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año, el 18 del Acuerdo 049 de 1990 y aparte de una sentencia de esta S., estimó que la Caja Agraria “optó por inscribirse como patrono ante el ICSS, por eso afilió a su trabajador a dicha institución y le cotizó como trabajador activo hasta el momento de reconocerle su pensión de jubilación, según se desprende de la Resolución 3588 de diciembre 7 de 1984, derecho que se otorgó al cumplir el trabajador 47 años de edad y tener más de 20 años de servicios, con fundamento en el art. 39 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para los años 1984-1986, la cual fue debidamente incorporada al plenario de folios 38 a 57, sin que dentro de dicho texto negocial se hubiese pactado o estipulado que esa pensión era concurrente o compartida con la de vejez del Seguro Social. Es indiscutible que la pensión convencional no puede tener la capacidad de reemplazar o ser la legal de jubilación, por cuanto su reconocimiento se hizo desde los 47 años de edad, es decir en una situación mucho más favorable.

Adicionalmente, existen dos foliaturas incorporadas al proceso emanadas de la demandada los cuales no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR