Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44209 de 10 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552598062

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44209 de 10 de Julio de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha10 Julio 2012
Número de expediente44209
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN R No. 44209 Acta No. 24

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil doce (2012)


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de G.D.J.P.M., contra la sentencia del 20 de agosto de 2009 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


El actor reclamó el reajuste de su pensión vitalicia de jubilación, con el 75% del “promedio de lo devengado y /o percibido durante el último año de servicio”, la indexación y las costas.


Expuso que el ISS le reconoció la pensión mediante Resolución 03664 de 21 de marzo de 2000, en cuantía de $460.408 a partir del 1º de abril de ese año; que no interpuso recursos; que la prestación se otorgó conforme con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y que pese a que deben aplicarle los requisitos de edad, tiempo y monto del régimen pensional anterior, esto es, la Ley 33 de 1985, se fijó con fundamento en el inciso 3º del citado artículo 36, sin cuantificarse con el 75 % “del promedio de todo lo devengado y /o percibido durante el último año de servicios, en atención a que ostentaba la calidad de servidor público” (folios 22 y 23).


El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al contestar la demanda, dijo no constarle los hechos; no se opuso a la pretensión principal“siempre que se acrediten todos los fundamentos de hecho y de derecho para acceder a este benefició”,como excepciones propuso las de“buena fe, prescripción, imposibilidad de condena en costas, improcedencia de la indexación de las condenas y compensación”(fls. 28 a 29).


El JuzgadoCuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, por sentencia de 10 de noviembre de 2008, declaró probada la excepción de prescripción, absolvió al Instituto e impuso costas al demandante (fls. 53 a 61).


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por sentencia del 20 de agosto de 2009 confirmó la de primer grado; no condenó en costas.

Dio por establecido que al actor le fue reconocida la pensión de vejez en la Resolución 03664 de 21 de marzo de 2000; que laboró desde el 3 de mayo de 1977 hasta el 13 de abril de 2000, cuando se retiró y quepidió un reajuste el 7 de julio de 2005, es decir, transcurridos más de 5 años, y estimó que “ la jurisprudencia nacional ha venido modificando sustancialmente su criterio en los últimos tiempos, pues antes se consideraba que, al igual que la pensión como tal, que es imprescriptible, también lo era la obtención de su reajuste, aspecto éste que en este momento ya no se considera así, y ahora está claro que si el pensionado considera que la prestación estuvo liquidada en forma deficitaria al no tenerse en cuenta todos los factores salariales establecidos para ello en un período de tiempo determinado, o por la totalidad de cotizaciones en la vida laboral según el régimen aplicable, deberá reclamar su reajuste dentro del...

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