Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28556 de 23 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552598262

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28556 de 23 de Mayo de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha23 Mayo 2007
Número de expediente28556
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 28556

Acta No. 41

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que le promovió O.J.V.G..

I. ANTECEDENTES

O.J.V.G. instauró demanda ordinaria laboral para que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES fuera condenado, previa declaratoria de “que la terminación del contrato de trabajo (…) obedeció a conducta imputable” al demandado, a reconocerle y pagarle la indemnización por despido establecida en la convención colectiva o en la ley; la cesantía y sus intereses; vacaciones; prima convencional de vacaciones; prima legal y convencional de servicios; prima legal de navidad; recargos salariales por laborar horas extras, nocturnas, dominicales y festivos; incapacidad correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 13 de junio de 2002 (folios 8 y 9). En el evento de considerarse que al demandante lo ligaron varios contratos de trabajo con el ISS, se condene al pago de las prestaciones y derechos señalados con respecto de cada uno de ellos. Igualmente, aspiró que se condene al Instituto a pagarle el valor de los aportes que le correspondía efectuar para la seguridad social y que pagó de su patrimonio; a que se le nivele el salario con los médicos especialistas en pediatría vinculados mediante contrato a partir del 1º de enero de 2000 o al incremento salarial para el año 2000 y para el año 2001 teniendo en cuenta el porcentaje de aumento reconocido por el demandado a sus trabajadores oficiales; la indemnización moratoria o, en subsidio, la indexación de cada uno de los derechos reclamados teniendo en cuenta la fecha en que se hicieron exigibles; y las costas procesales (folio 9 y 10 cuaderno 1).

Como fundamento de sus pretensiones indicó que prestó los servicios, en forma ininterrumpida, al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES desde el 11 de agosto de 1997 hasta el 19 de junio de 2002 desempeñándose como “Médico Especialista en Pediatría” en la Clínica Santa María del Rosario, en la ciudad de Itaguí; que desde 1999 hasta el 28 de febrero de 2002 devengó $2.724.000.00 en forma mensual y a partir del 1º de marzo de 2002 la suma de $2.887.440.00; que el 19 de junio de 2002 dio por terminada la relación laboral por conducta imputable a la entidad demandada; que pese a las denominaciones que se le dieron a las vinculaciones laborales, en realidad estuvo bajo subordinación, ocupando un cargo que por sus funciones también era desempeñado por personal de planta de la entidad; que el sindicato nacional de trabajadores del I.S.S fue mayoritario hasta el mes de octubre de 2001 y a partir de esta fecha el sindicato mayoritario fue Sintraseguridad Social; que durante la vigencia del contrato no percibió suma alguna por los conceptos que reclama en la demanda; que tiene derecho a los beneficios convencionales dado que se extienden a todos los trabajadores oficiales de la institución; y que agotó la vía gubernativa (folios 2 a 8 cuaderno 1).

El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al contestar la demanda aceptó que el demandante prestó los servicios como médico especialista, pero hizo énfasis en que la vinculación fue de conformidad con la Ley 80 de 1.993. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas y buena fe (folios 395 y 396 ibídem).

Mediante fallo de 25 de junio de 2004, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itaguí condenó al Instituto demandado a pagar al actor $17.798.960.00 por cesantía; $2.037.422.00 por intereses a la cesantía; $7.014.554.00 por vacaciones; $8.025.100.00 por prima de navidad; $9.343.897.00 por primas de servicios legales y extralegales; $2.002.593.00 por aportes en salud al sistema de seguridad social integral; $2.518.837 por aportes en pensiones al sistema de seguridad social integral; $2.860.200.00 por nivelación salarial; $15.953.106.00 por indemnización por despido injusto; $8.417.312.00 por indexación; y costas reducidas en un 70% (folios 532 y 533 del cuaderno 1).

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de las partes y concluyó con la sentencia impugnada en casación, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia impugnada y además condenó al demandado a reconocerle y pagarle al actor la suma de $60.086.719.00 por concepto de recargo nocturno, dominicales, festivos y horas extras, junto con la indización; y le impuso costas en un 50%.

En lo que estrictamente concierne al recurso, importa anotar que el juez de la alzada en relación con las horas extras dominicales y festivos concluyó que “en el expediente (f. 552 y SS) encontramos el exhaustivo trabajo presentado por el Dr. G.L. de Mesa Castrillón en donde hace un análisis de los temas que se entregaron a él para que los cuantificara, demostrando al final que al actor se le debían los siguientes conceptos: Por recargo nocturno la suma de $14.087.144.00-por dominicales y festivos 24.369.855.00- por horas extras 9.898.071.00- por indexación de créditos 11.731.649.00. En total se le debe al demandante por éstos conceptos la suma de $60.086.719.00”(folios 9 y 10 de la sentencia).

III. EL RECURSO DE CASACION

En la demanda con la que sustenta el recurso (folios 21 a 32 del cuaderno 2), que fue objeto de réplica (folios 39 a 41 ibídem), el recurrente le pide a la Corte que case parcialmente la sentencia impugnada, “en cuanto condenó al Seguro Social a cancelarle al actor recargos nocturnos, dominicales, festivos y horas extras correspondientes al año 2002 y, una vez constituida en sede de instancia, CONFIRME el fallo del a quo en cuanto absolvió al Seguro Social del pago de dichos rubros. En...

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