Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-02851-00 de 17 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598358

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-02851-00 de 17 de Enero de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha17 Enero 2013
Número de expediente1100102030002012-02851-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp.No.1100102030002012-02851-00

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia y la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín, para conocer la segunda instancia dentro del proceso ordinario de M.E.M.V. y L.M.C.A. contra el Banco Davivienda S.A.

ANTECEDENTES

1.- Ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín se tramitó el citado juicio, que culminó con fallo proferido el 31 de julio de 2012 por el Quinto Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, adverso a las pretensiones de la demanda, que apelaron los accionantes.

2.- Concedida la alzada, el expediente fue remitido por la Oficina de Reparto del Tribunal de Medellín a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia (folio 2, cuaderno 5).

3.- Dicha Corporación se abstuvo de conocer el recurso, pretextando que si esa S. Especializada está adscrita al Tribunal Superior de Antioquia, los procesos civiles que deben repartírsele son aquellos que, según las reglas generales de competencia, correspondan a dicho Distrito Judicial, lo que no se presenta en el caso concreto, por lo que envió las diligencias a la S. Civil permanente del Tribunal de Medellín (folios 4 al 7, cuaderno 5).

4.- Esta última autoridad rehusó asumirlo, porque mientras la S. Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Antioquia recibe procesos de dicha naturaleza, serán repartidos negocios civiles de los Distritos Judiciales que se le adscribieron a aquella en el acuerdo que le dio origen, entre los cuales se encuentra el de Medellín (folios 3 al 4, cuaderno 6).

CONSIDERACIONES

1.- Sea lo primero precisar que, tratándose de una disputa de la indicada índole que enfrenta a dos S.s de Decisión de diferentes Tribunales Superiores, corresponde a la Corte desatarlo de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.

2.- Conforme al artículo 29 del precitado estatuto procesal, reformado por el artículo 4º de la Ley 1395 de 2010, vigente a partir de su promulgación el 12 de julio del mismo año, compete al suscrito magistrado sustanciador resolver el conflicto de competencia materia de análisis, tal como lo expresó la Corte en autos de 27 de septiembre de 2010 y 14 de septiembre de 2012, expedientes 2010-01055-00 y 2012-01814-00, entre otros.

3.- La controversia entre las dos S.s aquí involucradas se centra en la negativa que cada una expresa para conocer el recurso de apelación propuesto por la parte perdedora dentro del proceso aquí identificado.

Los argumentos aducidos por las autoridades judiciales concernidas son los que a continuación se resaltan:

a.-) La primera Corporación implicada expuso que el Acuerdo 9613, que modificó el 9268 y el 9265, todos de 2012, expedidos por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “se refiere a los procesos civiles que llegan por competencia al conocimiento de la S. Civil del Tribunal Superior de Antioquia de la cual hace parte integral y sobre los que puede válidamente pronunciarse de fondo, asegurando la validez del trámite judicial”. Y que “[e]l proceso que nos ocupa ha sido remitido por la oficina de reparto del Tribunal de Medellín para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Quinto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, asunto cuya competencia se encuentra radicada en la S. Civil del Tribunal de Medellín, lo cual determina la obligación para este Despacho de declarar fatalmente su incompetencia”.

b.-) Por su parte, la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín señaló que la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “le ordenó a la Oficina Judicial de Medellín, repartir procesos de competencia de la S. Civil del Tribunal superior de Medellín, entre los magistrados que conforman la nueva S. Civil especializada en Tierras, concretamente el proceso que fue referenciado, de...

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