Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-013-2007-00311-01 de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598398

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-013-2007-00311-01 de 29 de Agosto de 2013

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha29 Agosto 2013
Número de expediente11001-3103-013-2007-00311-01
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
73408-3103-001-2003-00035-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013).-

Ref.: 11001-3103-013-2007-00311-01

Se adopta la determinación que corresponde en relación con la impugnación propuesta por la parte demandante contra el auto proferido el 5 de agosto de 2013, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la FUNDACIÓN DE DISCAPACIDAD Y DISCAPACITADOS POR EL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA y el señor ÁNGEL R.P.L. en el proceso ordinario reivindicatorio que en contra de ellos promovió el BANCO DAVIVIENDA S.A.

La parte recurrente enfiló entonces contra ese pronunciamiento, un reproche que denominó recurso de súplica, mediante el cual expuso las razones por las cuales considera que se debe admitir la demanda de casación presentada como sustento del recurso extraordinario.

Al margen de los argumentos expuestos, se observa la notoria improcedencia de tal medio de impugnación, pues se propuso contra un auto de S., y tal como lo consagra el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ese medio de impugnación opera “contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente” (se subraya).

Se concluye, sin necesidad de más consideraciones, que el auto acusado no es susceptible del recurso de súplica, por lo que será rechazado, dada su manifiesta improcedencia.

DECISIÓN

Se RECHAZA, por improcedente, el recurso de súplica presentado contra el auto de 5 de agosto de 2013.

N..

A.S.R.

Magistrado

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