Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42150 de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598426

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42150 de 29 de Agosto de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha29 Agosto 2013
Número de expediente42150
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

En términos de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta en favor de Y.E.A. contra el proveído dictado el 21 del mes y año en curso, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Cali rechazó el amparo de hábeas corpus formulado.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Y.E.A. fue juzgado y condenado por el delito de lesiones personales dolosas, mediante sentencia proferida por el Juzgado 23 Penal Municipal de Cali el 20 de diciembre de 2011, a la pena principal de 24 meses de prisión, la cual cobró ejecutoria material el 4 de enero de 2012. Se concedió al imputado la condena de ejecución condicional. Esta decisión fue notificada por edicto, ante la no comparecencia del procesado o su defensor, pese a la remisión de las comunicaciones respectivas a la dirección procesalmente registrada en el acto de indagatoria (carrera 28 1 No.99-03 Barrio Bonilla Aragón de Cali).

2. Remitido el asunto ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el 28 de mayo de 2012, a la misma dirección se enviaron las citaciones respectivas al procesado a efecto de que asumiera las obligaciones impuestas para hacer efectiva la condena condicional. El 13 de septiembre se dio inicio al trámite previsto por el art. 486 del C. de P., corriéndose el respectivo traslado al mismo apartado domiciliario sin la concurrencia del beneficiado. El 23 de noviembre posterior se revocó el subrogado y dispuso la captura de escobar A., la cual se hizo efectiva el 22 de enero del año en curso.

3. La esposa de E.A. interpuso la acción de habeas corpus, sobre la base de no haber pretendido su cónyuge evadir la justicia, pues a pesar de intentar la prisión domiciliaria y brazalete electrónico, nada de ello ha sido posible, viéndose en una situación caótica por ser madre de una menor de edad y estar actualmente embarazada, máxime cuando ignoraba que el asunto pasara a otras instancias y jamás haber sido citado de nuevo dentro del proceso que se...

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