Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56750 de 21 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 56750 |
Número de sentencia | AL988-2013 |
Fecha | 21 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
AL988-2013
Acta No 26
Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Corte sobre los contratos de transacción allegados y suscritos por las partes y sus apoderados, dentro del proceso adelantado por NIDIA ISABEL ORTIZ DE MORENO y N.C.M. contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESP. a fin de que se declare terminado el proceso en forma definitiva y total.
Las partes y sus apoderados suscribieron contratos de transacción, allegados a esta corporación el 18 y 21 de enero de esta anualidad, dentro de los cuales establecieron unas condiciones, a efecto de dar por terminado el litigio y llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la terminación total del proceso sin condena en costas.
Dentro del presente proceso, el juez de primera instancia, accedió a las pretensiones elevadas por los demandantes y condenó a la demandada E.d.C. al reajuste de sus mesadas pensionales causadas a partir del año 2.000, también fue condenada la mencionada entidad al reconocimiento de intereses moratorios que resultaran del reajuste, a la indexación de las mesadas retroactivas y a las costas y agencias en derecho generadas.
Inconforme con la anterior decisión, la entidad demandada, interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el cual emitió sentencia de segunda instancia confirmando la decisión emitida por el aquo.
Así las cosas la empresa condenada, interpuso recurso extraordinario de casación, al cual se le imprimió el trámite respectivo, quedando al despacho para fallo a partir del 23 de noviembre de 2012.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Una vez revisados los contratos de transacción suscritos entre las partes, y a efecto de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna respecto de la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles que informan a nuestra legislación, puesto que en el caso que nos ocupa, el punto de discusión y las controversias laborales debatidas, recaen netamente sobre sumas de dinero originadas...
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