Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57020 de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598594

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57020 de 21 de Agosto de 2013

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente57020
Número de sentenciaAL997-2013
Fecha21 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

AL 997 - 2013

R.icación N° 57020

Acta N°26


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).


Procede la S. a resolver las solicitudes de aprobación de transacción, desistimiento del recurso extraordinario, desistimiento de las pretensiones y terminación del proceso ordinario laboral, presentadas dentro de asunto que GRACIELA DEL SOCORRO SANTANDER, W.L.C., JULIO CONRADO RODRÍGUEZ, M.A.B. POLO y JOSÉ DAVID SANDOVAL LIZARAZO le siguen a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP –ELECTRICARIBE S.A. y que obran a folios 5, 6, 60 y 61 del cuaderno de la Corte.


ANTECEDENTES


Mediante auto de fecha 1º de agosto de 2012, esta S. ordenó admitir el recurso de casación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia fechada 30 de noviembre de 2011, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario referido en precedencia.


Los apoderados de las partes solicitan en escritos obrantes a folios 5, 6, 60 y 61 del cuaderno de la Corte, la aprobación de los acuerdos de transacción adjuntos a los mismos, que suscribieron conjuntamente la accionada y los demandantes, con el propósito de dar por terminado el proceso y el consecuente desistimiento del recurso extraordinario por parte de la demandada.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Esta Corporación venía sosteniendo que era impropio solicitarle a la Corte impartir aprobación a un contrato de transacción, por no encontrarse tal actuación dentro de sus atribuciones, y constituir un aspecto del proceso propio de las instancias y distinto a los que atañen al recurso de casación.


Sin embargo, mediante providencia del 26 de julio de 2011, R.. 49792, la S. varió su criterio y arribó a un entendimiento distinto, para considerar que resulta procedente la aceptación de la transacción, en aquellos casos en que se reúnan los presupuestos para ello.


En dicha providencia, así reflexionó la S.:

“Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta S. de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.


No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la Corte arribar a un entendimiento distinto de los mismos, de cara a su aplicación en la sede casacional, en conformidad con los efectos perseguidos por las partes y ya conocidos para las instancias del proceso.


En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen...

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