Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59587 de 21 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 59587 |
Número de sentencia | AL1007-2013 |
Fecha | 21 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL1007-2013
Radicación No. 59587
Acta No.026
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).
Se resuelve sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario interpuesto por ORLANDO BAENA RAMÍREZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 11 de julio de 2012, en el proceso que promovió contra VISTA CAPITAL S.A. EN LIQUIDACIÓN.
Por auto de fecha 22 de enero de 2013, esta S. admitió el referido recurso y dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 29 de enero de esta misma anualidad con vencimiento el 25 de febrero siguiente.
Según el informe secretarial de folio 14, la demanda de casación fue presentada por A.J.T.S. el 22 de febrero dentro del término legal, junto con el poder poder que le fue conferido por O.B.R..
A. entrarse en estudio sobre la admisibilidad de la demanda de casación, se observó que quien sustentó la misma, aun cuando hizo nota de presentación personal en el escrito de la demanda, no acreditó la calidad de abogado, razón por lo cual esta S. por auto del 20 de marzo de 2013, se abstuvo de reconocerle personería a quien pretende representar a la parte recurrente, providencia que fue notificada por estado del 21 de marzo del corriente año.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que el presente caso, quien adujo fungir como apoderado sustituto de la demandante y recurrente casación, no acreditó su calidad de abogado, ni en memorial de poder de sustitución conferido, ni con la demanda de casación presentada. Ni tampoco dentro del término concedido para tal para tal efecto.
A. tema esta S. de Casación, en auto del 7 de septiembre de 2010, radicación 40803 reflexionó así:
“1.- Ha sostenido de vieja data esta Corporación que si bien es cierto el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, también lo es que, salvo las excepciones legales, para actuar en un proceso judicial se requiere: (i) aportar el poder debidamente otorgado por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba