Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59584 de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598630

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59584 de 21 de Agosto de 2013

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente59584
Número de sentenciaAL1034-2013
Fecha21 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente




AL1034-2013

Radicación No. 59584

Acta No.026



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de las partes para que se apruebe la transacción suscrita entre las mismas, mediante sus apoderados.



ANTECEDENTES


Los apoderados de las partes en conflicto solicitan a la Corte impartir aprobación al contrato de transacción suscrito en nombre de sus representados, y en consecuencia, declarar terminado el proceso en forma definitiva y total, y ordenar el archivo del mismo.



II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Luego de verificarse que dentro del presente asunto no se evidencia vulneración de derechos ciertos e indiscutibles, para resolver sobre lo aquí solicitado, bastará señalar lo resuelto en providencia del 26 de julio de 2011, radicación 49792, en la que así reflexionó la Sala:


“Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.


No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la Corte arribar a un entendimiento distinto de los mismos, de cara a su aplicación en la sede casacional, en conformidad con los efectos perseguidos por las partes y ya conocidos para las instancias del proceso.


En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas. En tal caso, por fuerza del efecto de cosa juzgada que le acompaña, la transacción impide el resurgimiento de la controversia judicial que fue su objeto entre quienes la suscribieron, así como que las obligaciones que de allí surjan pueden demandarse ejecutivamente. Similar predicamento puede...

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