Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59715 de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598682

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59715 de 21 de Agosto de 2013

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Montería
Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente59715
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

AL1033-2013

Radicación No. 59715

Acta No. 026

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).

Mediante auto de 10 de abril del cursante año, se inadmitió la demanda de revisión radicada bajo el número de la referencia, para que en el término de cinco días quien dice obrar en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicara: i) “el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en el que se dictó la sentencia atacada”, ii) “lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad”, iii) “la designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente”, iv) “las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral”, v) “copias de la demanda y sus anexos” y vi) “acreditarse la calidad de abogada de quien en nombre del Ministerio demandante formula la demanda, en los términos señalados por el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con lo previsto por los artículos 63 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Ahora bien, a folio 16 del cuaderno de la Corte, se observa que la Secretaría de esta Sala informó mediante constancia del 7 de mayo de 2013, que la parte interesada “no subsanó” la demanda interpuesta dentro del término otorgado, por lo cual se concluye que los defectos señalados en el auto inadmisorio de la demanda persisten, razón por la que debe ser rechazada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,

RESUELVE:

Rechazar la demanda contentiva del recurso de revisión...

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