Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59017 de 21 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Número de expediente | 59017 |
Número de sentencia | AL978-2013 |
Fecha | 21 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
AL 978-2013
Radicación N° 59017
Acta No.26
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud que, suscriben las apoderadas de la parte demandada recurrente, el apoderado del opositor y el mismo accionante, para que se acepte “el desistimiento del recurso de casación, ordenando la devolución de las diligencias al Juzgado de origen, sin costas a cargo de SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S. A.”, dentro del proceso promovido por J.E.C.G. contra la sociedad referida.
Aducen que llegaron “a un acuerdo conciliatorio entre las partes de este proceso, esto con relación a todas las pretensiones formuladas por la parte actora, según obra en la conciliación, la cual se aporta en copia autenticada” (fls. 36 a 37 c. de la Corte).
A folios 39 a 40 c. de la Corte, reposa el acta de conciliación No 334 suscrita por los apoderados de las partes, por el actor y por el I. de la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de Risaralda, quien le impartió su aprobación, en la que manifiestan “haber llegado al anterior acuerdo en forma libre, voluntaria y ajenos a toda presión”; allí figura además que “el despacho deja constancia que por tratarse de derechos de rango Constitucional, la afiliación y pago de aportes a la Seguridad Social Integral NO fueron objeto de conciliación en la presente diligencia”., y que “por último se deja constancia de que el extrabajador conoció por parte de la sociedad previamente al anterior acuerdo, lo acepta y suscribe de manera libre y voluntaria; así mismo, ante la pregunta del I. sobre su consentimiento, manifiesta su aceptación libre de cualquier vicio”.
Dentro de lo que manifestaron las partes, se resaltan los extremos de la relación laboral entre el 12 de agosto de 2000 y el 19 de junio de 2006 (iguales a los consignados en el proceso), con salario último de $614.134,oo. Allí también quedó explicado que en fallos del Juzgado 4° Laboral del Circuito y el Tribunal de Pereira, “la sociedad fue condenada y en la actualidad se surte ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en recurso de casación propuesto y tiene la radicación 59017”. Acordaron el pago de $80.000.000,oo “mediante cheque sin cruzar, sello de páguese únicamente al primer beneficiario,...
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