Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5738 de 14 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552598906

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5738 de 14 de Diciembre de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente5738
Número de sentencia5738
Fecha14 Diciembre 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil (2000).




Ref: Expediente No. 5738



Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada respecto de la sentencia de 6 de junio de 1995, proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en este proceso ordinario iniciado por el BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO S.A. (antes BANCO SANTANDER S.A.) contra CONDOR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES.



ANTECEDENTES



I. Por demanda presentada el 10 de noviembre de 1992, cuyo conocimiento le fue asignado al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santafé de B.D.C., el referido demandante pide que con citación y audiencia de la referida demandada se hagan las siguientes declaraciones y condenas:


"Primera.- Se declare que CONDOR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES, está en la obligación de pagar al Banco Comercial Antioqueño S.A., antes Banco Santander S.A., dado su carácter de asegurado y beneficiario, la indemnización correspondiente al siniestro que afectó la póliza judicial JU-VRS-002 No. 1653, (Sic) que expidió el 13 de junio de 1991 con destino al proceso ordinario que Inversiones Cadebia Ltda. adelanta contra el Banco Santander S.A., hoy Banco Comercial Antioqueño S.A. y el Colombian Santander Bank Nassau Limited. contrato de seguro que garantizaba el pago de los perjuicios que se pudieran ocasionar con la medida cautelar de secuestro solicitada dentro del proceso citado y que se decretó y practicó en virtud de haber sido expedida la mencionada póliza.


"Segunda.- Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a CONDOR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES a pagar el BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO S.A., antes Banco Santander S.A., las siguientes sumas de dinero:


"a) NOVENTA MILLONES DE PESOS ($90.000.000.oo) valor correspondiente a la suma máxima asegurada en la póliza judicial JU-VRS-002 No. 1653 y que son parte del valor total de los perjuicios ocasionados con el secuestro que se practicó mientras estuvo vigente.


"b) Los intereses comerciales de mora sobre dicha cantidad a la tasa máxima vigente en el momento del pago, a partir del 6 de agosto de 1992 y hasta cuando se efectúe el pago.


"c) Los intereses sobre los intereses pendientes a partir del 6 de agosto de 1993, tal como lo prevé el art. 886 del C. de Co.


"d) Las costas del proceso.”


II.- Las pretensiones se apoyan en los hechos que seguidamente se sintetizan:


a) Inversiones CADEBIA LTDA., inició proceso ordinario en contra del BANCO SANTANDER S.A., hoy BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO S.A., en virtud de la fusión que entre ellos operó, y el COLOMBIAN SANTANDER BANK NASSAU LIMITED, el cual se repartió al Juzgado 1o. Civil del Circuito de esta ciudad.


b) Dentro del citado proceso y a petición del actor, se decretó como medida cautelar el secuestro de la suma de $1.061.263.937.06, que el BANCO SANTANDER S.A. tenía depositada en el BANCO DE LA REPUBLICA.


c) El decreto de la medida cautelar tuvo como fundamento el artículo 690 del C.P.C, numeral 1, literal b) y para proceder a la misma el Juzgado dispuso que previamente debía ser constituida caución judicial por un valor asegurado de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($90.000.000.oo) para responder por los perjuicios que la medida cautelar pudiera ocasionar.


d) La sociedad INVERSIONES CADEBIA LIMITADA obtuvo de SEGUROS CONDOR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES, la POLIZA DE SEGURO JUDICIAL JU-VRS-002 No. 1643, expedida el 13 de junio de 1991, con la expresa finalidad de obtener el decreto judicial del secuestro del dinero.


e) El BANCO SANTANDER S.A. figura como uno de los asegurados y es por tanto parte en el contrato de seguro.


f) En la POLIZA DE SEGURO JUDICIAL JU-VRS-002 No. 1643, se indica que la caución corresponde al: “Literal b) del numeral 1 del art. 690 del Código de Procedimiento Civil ... AMPARO: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS, COSTAS Y EXPENSAS."


g) Presentada la póliza, el 25 de junio de 1991 el Juzgado decretó el embargo y secuestro de la suma de $1.061.263.937.07, que el BANCO SANTANDER S.A., hoy BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO S.A., dada la fusión aludida, tenía depositada en el BANCO DE LA REPUBLICA.


El valor anunciado se inmovilizó a partir del 26 de junio de 1991, fecha de entrega del Oficio emitido por el Juzgado al BANCO DE LA REPUBLICA.


h) Ante la abierta ilegalidad de la medida cautelar, se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. El Juzgado repuso parcialmente, manteniendo el secuestro, lo que no cambió en nada la situación del afectado con la medida.


i) Al resolver el recurso de Apelación el tribunal Superior de Bogotá, en auto de 5 de febrero de 1992, aclarado el 6 de Marzo del mismo año, revocó el secuestro. En acatamiento de la orden, el Juzgado Primero Civil del Circuito, libró oficio al BANCO DE LA REPUBLICA para que levantara el secuestro de la suma aprehendida, lo que ocurrió el 30 de abril de 1992.


j) El dinero estuvo paralizado sin producir ningún rendimiento financiero y corriendo los perjuicios propios de la desvalorización, del 26 de junio de 1991 al 30 de abril de 1992, es decir diez meses y cuatro días.


k) La medida causó perjuicios por pérdida del poder adquisitivo del dinero (desvalorización de la moneda), por un monto de $235.426.406.oo.


l) El día 6 de julio de 1992 a las 2:19 p.m. fue presentada reclamación por el Banco demandante a SEGUROS CONDOR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES, adjuntando las pruebas que demostraban la ocurrencia del siniestro y su cuantía, cumpliendo así con el deber que impone al asegurado y beneficiario el artículo 1077 del C. de Co.


m) El 29 de julio de 1992, CONDOR S.A. objeta la reclamación presentada y declina el pago de la suma de noventa millones de pesos ($90.000.000.oo).


III.- La demanda fue admitida por auto del 23 de noviembre de 1992 y notificada a la contradictora mediante su representante el día 20 de enero de 1993. Dentro del término legal dio respuesta admitiendo varios hechos, afirmando no constarle otros y enfatiza que la Compañía de Seguros C.S., expidió la póliza con el único objeto lícito señalado en el Artículo 690, numeral 1, literal b) del Código de Procedimiento Civil y que es falso que la caución judicial se hubiere expedido con la “... expresa finalidad de obtener el decreto judicial del secuestro del dinero. ...”, que no es cierto que la caución garantizara “... Los perjuicios que un secuestro indebido pudiera ocasionar.”


Aduce además la demandada que el apoderado del actor no presentó reclamación formal de acuerdo a los términos del artículo 1077 del C. de Co.


Concluye la defensa formulando como excepciones de fondo las que ha denominado: a.-) NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO CONTENIDO EN LA PÓLIZA JU-1643 POR OBJETO ILÍCITO; b.-) INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR POR AUSENCIA DE SINIESTRO y c.-) INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN QUE SE COBRA POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL.


IV.- El juzgado del conocimiento le puso fin a la primera instancia mediante sentencia de 9 de Mayo de 1994, en la que hizo los pronunciamientos siguientes:


“1o. Declarar que C.S. Compañía de Seguros Generales está en la obligación de pagar al Banco Comercial Antioqueño S.A. la indemnización correspondiente al siniestro que afectó la póliza judicial JU-VRS-002 No. 1653 (SIC).

“2o. Condenar a la demandada al pago de la suma de $90'000.000,oo, junto con los intereses comerciales de mora sobre dicha cantidad a la tasa máxima vigente en el momento de su pago, a partir del 6 de agosto de 1992 y hasta cuando se efectúe el pago.


“3o. Niégase la condena de intereses sobre intereses.


“4o. Declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada.


“5o. Condenar en costas a la demandada. T..”


V.- Conocida la decisión adversa por la Sociedad demandada Seguros Cóndor S.A., Compañía de Seguros Generales, en tiempo hábil interpuso recurso de alzada, al que ADHIRIO el actor solicitando el complemento de la condena para que se dispusiera la obligación de la demandada a pagar intereses sobre los intereses vencidos con posterioridad a un año (Art. 886 C. de Co.). La apelación fue resuelta por la S. Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en sentencia de 6 de junio de 1995, mediante la cual CONFIRMA en su totalidad la sentencia recurrida.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Referidos por el ad quem los antecedentes del litigio, inicia las consideraciones expresando que por estar reunidos los presupuestos procesales y no existir causal de nulidad se abre paso la sentencia de fondo, en cuyo sustento consigna:


a) Empieza dando por establecido que dentro del proceso ordinario de INVERSIONES CADEBIA LTDA. frente al BANCO SANTANDER (hoy BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO S.A) y al COLOMBIAN SANTANDER BANK NASSEAU LIMITED, tramitado ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de Santafé de Bogotá, la parte demandante solicitó, como medida cautelar, el secuestro de la suma de $1.061.263.937.06 que el BANCO SANTANDER tenía depositados en el BANCO DE LA REPUBLICA, e igualmente que el juzgado del conocimiento, para decretar dicha medida cautelar, basada en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil numeral 1. Literal b), dispuso la constitución previa a cargo del solicitante de una caución judicial por valor de $90.000.000.oo, la que efectivamente expidió LA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONDOR S.A. (SIC) el 13 de junio de 1991, bajo la identificación de póliza judicial JU-VRS-002 No. 1643, cuya copia obra a folio 83 del cuaderno 1.


b) Da por fundada la legitimación de la demandada aduciendo que las pretensiones propuestas deben discutirse frente a la...

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