Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34794 de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598962

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34794 de 24 de Julio de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Julio 2013
Número de expediente34794
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 30777

Proceso No. 34794

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta No. 232-

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio dos mil doce (2013)

MOTIVO DE LA DECISION

La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de O.A.P.G. contra la sentencia del 12 de enero de 2010, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia, que lo condenó por las conductas punibles de homicidio en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado, tentado, y tráfico, fabricación o porte de armas o municiones.

HECHOS

El fallador de segunda instancia los resumió de la siguiente manera[1]:

“El 7 de agosto de 2005, a las 3:30 de la tarde, en el parque principal del municipio de La Calera, se encontraba parqueado el vehículo GRB 813, ocupado por M.R.A.A. y su esposa C.P.O.O., quienes fueron abordados por dos sujetos e intimidaron con arma de fuego al conductor, exigiéndoles que se pasaran a la parte trasera, ante la oposición de Avellaneda Almaciga, le dispararon en el abdomen, logrando descender C.P. del rodante y apoderarse del control de este los delincuentes, los cuales pasaron al conductor herido a la parte de atrás e iniciaron la huída, por lo que C.P. se subió al estribo de la camioneta y jaloneaba la dirección, estrellándose más adelante con un vehículo que se encontraba parqueado, prosiguiendo con la fuga a pie, siendo perseguidos por miembros de la Policía Nacional, capturándose a O.P.R. quien dio información respecto a su compañero identificándolo como O.A.P.G..

ANTECEDENTES

1. El informe proveniente de la Estación de Policía de La Calera, de fecha agosto 8 de 2005, y la captura de O.P.R., le permitieron a la Fiscalía Seccional Delegada de La Calera, disponer, a través de resolución del 11 de enero de 2009, la apertura de investigación y la vinculación de O.A.P.G., quien fuera escuchado en diligencia de indagatoria[2].

Cumplido lo anterior, el 14 de mayo de 2009, se le resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa (artículo 103 en concordancia con el 27 del Código Penal), en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado (artículos 239, 240, numerales 2 y 4, 241, numeral 10 del Código penal), y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (365).

2. Por virtud de la solicitud de sentencia anticipada elevada por O.A.P.G., el 15 de julio del mismo año, se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos, y en ella se le imputó en calidad de autor, a título doloso, el delito de homicidio en la modalidad de tentativa (artículo 103 en concordancia con el 27 del Código Penal), en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 numerales 2 y 4, 241 numeral 10) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (365). El acusado aceptó la acusación formulada en su contra[3].

3. Cumplido lo anterior, el Juzgado 4 Penal del Circuito de Bogotá, el 6 de agosto de 2009, profirió sentencia anticipada, por medio de la cual condenó al procesado a la pena principal de 97 meses y 6 días de prisión, como coautor del delito de homicidio tentado, en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado (tentado) y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones[4]. Le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad; lo condenó al pago del equivalente en moneda nacional de 70 s.m.l.m.v. por concepto de perjuicios de naturaleza moral y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

4. La sentencia fue apelada por la defensa y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de fallo de segunda instancia del 12 de enero de 2010.

LA DEMANDA

Para empezar, la defensa anuncia como causal invocada: la tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, y el artículo 207, numeral primero, “[C]uando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial” y la segunda “[c]uando la sentencia no esté en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación”.

En lo que titula “fundamentos” sostiene que, conforme al acta de formulación de cargos, los aceptados por su asistido fueron: homicidio tentado, en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.

Sin embargo, el a quo, aun cuando consideró que el hurto, igual, lo era en la modalidad inacabada, lo que no le merece crítica alguna, tasó la pena del homicidio bajo la concurrencia de circunstancias de agravación, sin que las mismas fueran formuladas ni aceptadas por el procesado, situación inadvertida por el ad quem.

Cita como normas infringidas los artículos 29 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 13 de la Ley 599 de 2000 y 1, 2, 6, 7, 9, 12, 13, 16, 24 y 40 de la Ley 600 de 2000.

No elevó ninguna petición.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Precisa que toda vez que los cargos concuerdan en la violación al debido proceso y al derecho de defensa, asumirá su estudio paralelo, anunciando que los fallos de instancia infringieron el principio de congruencia. Funda su petición en los siguientes razonamientos:

1. El Delegado de la Procuraduría sostiene que sin dificultades se advierte que, el juez de primera instancia incurrió en un yerro al momento de determinar los extremos punitivos e incorporar las circunstancias de agravación establecidas por el artículo 104 de la Ley 599 de 2000 para el homicidio “cuando debió tener en cuenta solo y exclusivamente lo señalado en el artículo 103 del C.P.

2. Por tanto, la incongruencia alegada existe, toda vez que en el acta de formulación de cargos elaborada por la fiscalía para O.A.P.G. se observa que en verdad le fueron imputados cargos por el delito de homicidio, en los términos del artículo 103 del Código Penal.

3. Indica, que la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en cuanto a que los jueces les está vedado adosar circunstancias agravantes cuando aquellas no aparecen en la acusación, pues no respetar tal axioma vulnera el principio de congruencia, lo que repercute en la estructura del proceso.

4. En esa medida, al tiempo que al juez le resultaba forzoso moverse únicamente en el cuarto mínimo, “ante la concurrencia de una circunstancia de menor punibilidad (carencia de antecedentes penales)[5], debía partir de la pena más grave que sería el homicidio del artículo 103, esto es, de 13 a 25 años, entonces, el marco punitivo sería entre 78 y 225 meses. Una vez realizó las operaciones aritméticas de rigor, consultando ausencia de antecedentes, la modalidad tentada, la rebaja de pena del 40% por acogerse a la sentencia anticipada, indica el Delegado que la pena a imponer será de 54 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual.

5. Considera, por tanto, que los cargos propuestos por el casacionista deben prosperar, por lo que solicita a la Corte casar parcialmente la sentencia impugnada y, en su lugar, proferir fallo de reemplazo para que se redosifique la tasación punitiva a favor de O.A.P.G..

CONSIDERACIONES

1. Ab initio, hay que advertir que, aunque con algunos reparos, la Sala comparte la crítica hecha por el casacionista y el concepto rendido por el Señor Procurador Delegado.

2. El demandante asegura que existió un equívoco al momento de tasar la pena, el cual atribuye a un problema de inconsonancia entre el fallo y el acogimiento a cargos, por cuanto sugiere que aquella pieza procesal sentenció al procesado por las circunstancias de agravación, previstas en el artículo 104 de la Ley 599 de 2000, que no constaban en el acta de formulación de cargos, lo que vulnera el principio de congruencia que se...

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