Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2011-02446-00 de 24 de Julio de 2012
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Fecha | 24 Julio 2012 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2011-02446-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012).-
Ref.: 11001-0203-000-2011-02446-00
De conformidad con lo establecido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, se rechazará la demanda mediante la cual las señoras MERCY MARTÍNEZ DE TORRES y L.C.T.M. interponen el recurso extraordinario de revisión de la referencia, puesto que la Corte carece de competencia para conocer de acusaciones de esa naturaleza en frente de sentencias dictadas por jueces de circuito, y la que se pretende enjuiciar fue proferida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá.
En efecto, al tenor de lo establecido en el numeral 2º del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce “[d]e los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores”, corporaciones estas que, según lo prescribe el numeral 2º del artículo 26 ibídem, conocen de los procesos a que dan origen tales recursos extraordinarios cuando se enfilan contra “las sentencias dictadas por los jueces de circuito”, entre otras, como lo es la aquí acusada por la parte recurrente.
En efecto, el impugnante según lo afirmó en el escrito con el que pretendió subsanar la demanda, solicita la revisión del “fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá de fecha 17 de septiembre de 2004 que no fuera apelado” (fl. 37), por lo que es claro que la autoridad competente para conocer de dicho recurso es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al que se enviará la actuación para que adopte las decisiones a que haya lugar.
Por lo expuesto se RESUELVE:
1. RECHAZAR la demanda mencionada en el encabezamiento de esta providencia.
2. Remítase la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
N. y cúmplase.
A.S.R.
Magistrado
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