Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58860 de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599538

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58860 de 25 de Septiembre de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente58860
Número de sentenciaSL672-2013
Fecha25 Septiembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


SL 672-2013

Radicación No. 58860 Acta No. 30


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2012, dentro del proceso que le promovió N.J.G.F..


Se reconoce a los doctores J.C. CORAL con T.P. No. 10.975 y LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN con
T.P. No.10.254, como apoderados principal y sustituta, respectivamente, de COLPENSIONES, conforme con los escritos de folios 43 y 42.


ANTECEDENTES


El actor pidió que se declare que es beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y que por tanto le asiste el derecho a la pensión de vejez en los términos del artículo 12 del Decreto 758 de 1990, a partir del 9 de septiembre de 2004, los intereses moratorios, lo ultra y extra petita y las costas procesales (folios 2 a 9).


Afirmó que nació el 9 de noviembre de 1944, y solicitó el 27 de septiembre de 2007 la referida prestación de vejez, que le fue negada por no cumplir 500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, que tal decisión se mantuvo en la Resolución 014053 de 15 de diciembre de 2009, pese a la solicitud de revocatoria directa que elevó; que la historia laboral da cuenta que sufragó 514,38 semanas en los “últimos 20 años”.


El Instituto de Seguros Sociales al contestar admitió los hechos relativos a la edad, la fecha del reclamo y la negativa de reconocer la pensión; se opuso a lo pedido por estimar que no cumplía la densidad de semanas requeridas; como excepciones propuso las de cosa juzgada, prescripción, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, buena fe y la genérica (folios 31 a 35).


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito Adjunto número Uno de P., en decisión de 21 de octubre de 2011, absolvió a la demandada y le impuso costas a la parte actora (folios 53 a 60).

LA SENTENCIA ACUSADA


Al resolver la apelación del demandante, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por fallo de 31 de mayo de 2012, revocó el del a quo y en su lugar condenó al ISS al reconocimiento de la pensión a partir del “9 de noviembre de 2004 (sic) (…) junto con los intereses moratorios a la fecha por la suma de $98.379.735,19”, así como las costas procesales (folios 11 a 25).


En lo que al recurso interesa advirtió que en el plenario constaba que G.F. cumplió los requisitos legales establecidos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, el cual transcribió, en tanto contabilizó 4.33 semanas que no las 4.29 que tuvo en cuenta la entidad de seguridad social, lo que además apoyó con la transcripción de la decisión de esta S., 36471 de 14 de septiembre de 2010 y otra del Consejo de Estado, 12503 de 4 de marzo de 1999.


Asimismo validó los aportes que se hicieron con mora, y analizó la historia laboral para concluir que la fecha desde la cual debía pagarse la prestación era el 9 de septiembre de 2004.


En punto...

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