Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57286 de 25 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE REVISIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Número de expediente | 57286 |
Número de sentencia | AL1172-2013 |
Fecha | 25 Septiembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
AL 1172-2013
Radicación n° 57286
Acta No. 30
Bogotá, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
Decide la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por LUIS ALBERTO HENAO PARRA contra la sentencia emanada del Tribunal Superior de P., Sala Laboral, calendada el 20 de Agosto de 2010, que confirmó el fallo de primera instancia dictado por Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P., dentro del proceso ordinario laboral que le adelantó el recurrente al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES
LUIS ALBERTO HENAO PARRA interpuso recurso de revisión ante esta Corporación, contra la precitada sentencia, y para tal efecto, pidió “…declarar la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la ciudad de P., en el proceso ordinario laboral en primera instancia fallo confirmado por la S.L. del Honorable Tribunal Superior de P. el día 20 de agosto de 2010 por haberse originado en ella causal de nulidad consistente en la violación de la ley proveniente de apreciación errónea o de falta de apreciación de determinada prueba, tal como está regulado con los artículos 54 y 84 del código de procedimiento laboral …”.
Como sustento del recurso de revisión, narró que recurrió a la justicia mediante Demanda Ordinaria Laboral para el reconocimiento y pago del incremento pensional al que tiene derecho el señor L.A.H.P., por su cónyuge, presentando todas las pruebas como registro civil de matrimonio entre otras, pero que el Juez Tercero Laboral del Circuito de P., expresó“… que el registro civil de matrimonio no se había aportado en la demanda, condenando a mi apoderado en costas, todo esto a pesar de la afirmación hecha por el apoderado del Seguro Social”, donde claramente da por cierto este hecho; así mismo declaró el juez que “ revisada la demanda y su contestación se desprende que los hechos relacionados en los numerales 1,2,3,5 y 6 de la demanda, fueron admitidos por la entidad demandada Instituto de Seguros Sociales. En consecuencia el presente debate y las pruebas a decretar se centraran en probar los hechos no aceptados con el objeto de que se le reconozca y pague en forma retroactiva un incremento adicional a su pensión del 14 % sobre el salario mínimo legal mensual por su esposa. DEL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO SE TIENE QUE EL DESPACHO JUDICIAL DESBORDA SU COMPETENCIA LA CUAL YA LA HABÍA FIJADO QUE QUEDABA ENMARCADA EN LOS...
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