Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55327 de 25 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 55327 |
Número de sentencia | AL1169-2013 |
Fecha | 25 Septiembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
Al 1169-2013
Radicación n° 55327
Acta No. 30
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Sala sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por quien fungía como apoderado judicial del demandante, al considerar éste que tiene derecho a ello de acuerdo a la labor realizada y a las tarifas existentes.
Al respecto se observa que conforme a los artículos 235, numeral 1, de la Constitución Política y 15 del CPT y la SS, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, la Sala carece de competencia funcional para conocer del incidente propuesto, pues sus atribuciones están allí delimitadas.
Así las cosas, el incidente propuesto debe de ser resuelto por el Juez de conocimiento, según los lineamientos del artículo 65, numeral 5 del CPT y S.S., por tratarse de una decisión apelable; de allí que resulta procedente que se ordene la expedición de copias a costa del interesado, para que el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. resuelva lo pertinente.
Por lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios presentado por el apoderado de la parte recurrente.
SEGUNDO: ORDENAR que por secretaría se expidan copias del expediente, a costa del interesado, para que el Juez de conocimiento resuelva lo pertinente respecto de la petición de folios 124 a 127 del cuaderno de la Corte.
N. y Cúmplase.
R.E. BUENO
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
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