Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44155 de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599730

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44155 de 25 de Septiembre de 2013

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente44155
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



Radicación No. 44155

Acta No. 30



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).


Decide la Sala la solicitud impetrada por el apoderado judicial de la demandante, parte opositora en el presente asunto, a fin de que se profiera “fallo complementario por parte del Tribunal en el sentido de pronunciarse sobre la petición referida a que la indemnización a la que se condenó a la demandada se pague indexada”. Asevera que en atención a los principios de debido proceso y congruencia, debe ser resuelta.



    1. ANTECEDENTES


  1. Ana Cardee Baquero Trujillo demandó a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, en lo que interesa a la resolución del sub lite, para que se condenara al pago de la indemnización prevista en el artículo 64 del C.S.T., debidamente indexada y la bonificación por retiro voluntario.


  1. El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 28 de abril de 2006, absolvió al demandado de todas las pretensiones propuestas en el libelo genitor.


  1. El Tribunal Superior de Bogotá, al conocer del asunto por apelación de la parte accionante, en sentencia de 30 de septiembre de 2009, revocó la decisión del a quo y, en su lugar, condenó a la convocada a juicio a pagar la suma de $71.629.792,65 por indemnización por despido injusto.


  1. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en providencia de 26 de junio de 2012, resolvió NO CASAR la sentencia recurrida.



    1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 311 del C.P.C. aplicable al rito laboral por remisión expresa del 145 del C.P.L., la solicitud de adición deberá presentarse dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término.


En el sub judice, la Corte no casó la sentencia atacada al no prosperar el cargo planteado por la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. Igualmente se pronunció sobre todos y cada uno de los puntos señalados en el ataque.


La parte demandante opositora, en memorial visto a folio 46, solicita se profiera fallo complementario, como quiera que no hubo pronunciamiento por el Tribunal frente a la indexación de la indemnización por...

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