Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40174 de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599738

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40174 de 25 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDECRETA NULIDAD / INADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente40174
Número de sentenciaAL1198-2013
Fecha25 Septiembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

AL1198-2013

Radicación No. 40174

Acta No. 030

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

Sería esta la oportunidad de proferir la S. la correspondiente sentencia, de no ser porque se advierte una irregularidad en el trámite surtido al interior del recurso extraordinario, como se verá a continuación:

I. ANTENCEDENTES

Ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., promovió proceso ordinario contra L.A.P.B., con fundamento en las siguientes pretensiones declarativas y condenatorias: que hubo enriquecimiento sin causa en el patrimonio del señor P.B., y un empobrecimiento “sin causa” en el patrimonio de dicha entidad, y como consecuencia de éstas fuera condenado a “… reintegrar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. la suma de NUEVE MILLONES CIENTO DIECISESIS MIL TRECIENTOS pesos M/te ($9.116.300) dentro de tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que lo ordene. Correspondientes a los pagos demás efectuados por la demandante al demandado, en las mesadas pensionales de Diciembre del 2001 y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2002” y la “… indexación de los dineros, obligados a reintegrar, liquidados a parir de la fecha de la presente demanda y hasta cuando se haga efectivo el reintegro.”. Asimismo, planteó como accesorias las mismas pretensiones condenatorias, y la declarativa de que “hubo un pago de lo no debido” por parte la demandada; en ambos casos con pago de costas judiciales.

Por sentencia del 18 de julio de 2007, el a quo resolvió declarar probada la excepción de buena fe y absolver al demandado de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, imponiendo costas a la demandante.

Por su parte el Tribunal Superior de Bogotá, al conocer del recurso de apelación propuesto por la demandante, mediante fallo del 29 de agosto de 2008, resolvió: “PRIMERO: REVOCAR totalmente el fallo de instancia proferido por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, con fecha 18 de julio de 2007, en la causa promovida por LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ, contra el señor L.A.P.B., por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: En consecuencia, de manera indexada CONDENAR al demandado L.A.P.B. a pagarle a LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., la SUMA DE NUEVE MILLONES CIENTO DIECISIÉS MIL TRECIENTOS PESOS ($9.116.300 M/te), conforme quedó anotado en la parte considerativa de esta sentencia.”. “TERCERO: Se condena en cotas en primera y segunda instancia al demandado, por haber sido vencido en juicio.”.

Inconforme con esta decisión la parte demandada interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el ad quem por auto del 18 de diciembre de 2008, por encontrar interés jurídico económico para recurrir, bajo el argumento de que “este tipo de condenas tiene incidencia hacia el futuro”.

Remitido el expediente a esta S. de casación, mediante auto del 21 de abril de 2009, lo admitió.

II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La reiterada jurisprudencia de esta Corte, ha sostenido que en tratándose del demandado, para efectos de establecer el interés jurídico para recurrir en sede de casación, lo constituye el valor de las condenas impuestas en segunda instancia, que en el presente caso fue la suma fija de $9.116.300 más la indexación de esta, impuesta por concepto de los pagos demás efectuados por la demandante al recurrente, en las mesadas pensionales de diciembre de 2001 y enero, febrero, marzo y abril de 2002.

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