Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41529 de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599750

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41529 de 25 de Septiembre de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente41529
Fecha25 Septiembre 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E

República de Colombia



XTRADICIÓN RAD. No. 41529

ÁNGEL G.O. CASTILLO


Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 317



Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

VISTOS


Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de España orientada a obtener la extradición del ciudadano colombiano ÁNGEL GABRIEL O. CASTILLO.


ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal No. 081 del 15 de febrero de 2013 la Embajada de España impetró ante el Gobierno de Colombia la detención preventiva con fines de extradición de ÁNGEL G.O.C., requerido por el Juzgado 29 de Instrucción de Madrid para ser procesado por delitos contra la salud pública y homicidio imprudente.


Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó la captura del señor O. CASTILLO a través de Resolución del 20 de febrero de 2013. Con todo, la aprehensión se había concretado desde el día 14 del mismo mes y año en la ciudad de Ipiales (Nariño) por la Policía Nacional con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. A-866/2-2013.


Con Nota Verbal No. 141 del 11 de abril de 2013, la Representación Diplomática del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de ÁNGEL G.O. CASTILLO.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 0710 del 16 de abril de 2013 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que los tratados aplicables al presente caso son:

1. La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.

2. El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”1.


Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio No. OFI13-0013818-OAI-1100 del 7 de junio de 2013 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


La Sala, en decisión del 13 de junio último, asumió el conocimiento de la petición y requirió a Á.G.O. CASTILLO la designación de apoderado que lo asista en el trámite; como no lo hizo, se le nombró defensor de oficio adscrito a la Defensoría Pública, con quien se surtieron los traslados respectivos.


Documentos aportados con la solicitud de extradición

(i) Solicitud de extradición suscrita por el Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción No. 29 de Madrid2.


(ii) Auto del 29 de septiembre de 2010 del Juzgado de Instrucción No. 29 de Madrid, mediante el cual libra orden de detención internacional y europea respecto de ÁNGEL G.O. CASTILLO3.


(iii) Auto del 15 de febrero de 2013 proferido por el Juzgado de Instrucción No. 29 de Madrid, por cuyo medio decreta la prisión provisional de ÁNGEL G.O. CASTILLO4.


(iv) Nota Verbal No. 254 del 25 de junio de 2013 de la Embajada de España a través de la cual adjunta el auto de prisión y la normativa aplicable al caso, esto es, los artículos 368, 142 y 131.1 del Código Penal Español.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicita conceptuar favorablemente sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano ÁNGEL G.O. CASTILLO por estar presentes las exigencias contenidas en la normatividad aplicable, esto es, la Convención de Extradición de Reos del 23 de julio de 1892 y el Protocolo modificatorio a la Convención de extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, declarada exequible por sentencia C-780 de 2004.


Así, agrega, el requerimiento fue presentado por vía diplomática, razón por la cual está exenta del requisito de legalización. Además, se adjuntaron copias de los autos que ordenaron la prisión o detención judicial y del auto que dispone dar inicio a la extradición. De otra parte, los datos de identidad y las huellas suministrados coinciden con los dactilogramas que a nombre de O. CASTILLO reposan en la cédula de ciudadanía No. 94.446.632 de la base de datos de la Registraduría Nacional de Estado Civil.


En cuanto a los delitos que motivan la solicitud, señala que el tráfico de drogas y el homicidio culposo también son sancionados en Colombia en los artículos 368, 376 y 109 del Código Penal con una pena que excede el año exigido en el convenio aplicable para autorizar la extradición.


Por último, no encuentra presente ninguna de las causales de improcedencia de la extradición, en tanto la sanción penal no ha prescrito y no se ha ejercido con antelación la jurisdicción en relación el mismo delito. Con todo, pide que en el evento de emitirse concepto favorable al requerimiento, se exhorte al Gobierno Nacional para que...

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