Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60685 de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599778

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60685 de 25 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente60685
Número de sentenciaAL1200-2013
Fecha25 Septiembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



AL1200-2013

Radicación No. 60685

Acta No. 030

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).


Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del recurrente ROBERTO DE JESÚS MORALES CASTRILLÓN contra el auto dictado el 13 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la misma Corporación el 19 de febrero de 2013.


I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, el señor R. de J.M.C. presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, para que le pagara el reajuste indexado de la pensión de vejez, junto con los intereses moratorios, “cuantificando el ingreso base de liquidación tomando en cuenta todo el tiempo”, quien absolvió al demandado mediante sentencia del 27 de agosto de 2012.

El demandante apeló y el Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 19 de febrero de 2013, confirmó la sentencia anteriormente mencionada, decisión contra la cual interpuso recurso de casación que le fue negado por el tribunal en auto del 13 de marzo de 2013, al considerar que “el interés jurídico económico de la parte demandante, a las pretensiones impetradas en la demanda, dejadas de reconocer en primera y en segunda instancia; relacionadas con la reliquidación de la pensión de vejez, teniendo en cuenta lo solicitado a folio 3 del proceso, el reajuste futuro cuantificado, con relación a la vida probable del actor (22,1 años), un incremento mensual para el 2013 por valor de $160.590,00 multiplicado por 14 mesadas, asciende a $49.686.546,00 sumado a $3.5047.899,00 de reajuste causado entre el 18 de agosto de 2011 al 19 de febrero de 2013, más de $878.401,967 de interés moratorio y $150.566,90 de indexación, totaliza $54.220.413,87. Cifra que no supera la cuantía exigida por la norma”.


Sustentó el recurso de queja, pues el interés económico para recurrir superaba los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, toda vez que “la formula correcta para la aplicación de los intereses moratorios es aplicarle a cada mesada pensional el interés bancario corriente respectivo y proyectado a la fecha de la sentencia de segunda instancia, y así...

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