Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58241 de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599802

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58241 de 25 de Septiembre de 2013

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente58241
Número de sentenciaAL1174-2013
Fecha25 Septiembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Republica de Colombia

Corte suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Rigoberto Echeverri Bueno

Magistrado Ponente


AL 1174-2013

Radicación No. 58241

Acta No. 30



Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)


Procede la Sala a resolver la solicitud de aprobación de transacción acordada por las partes, desistimiento de los recursos extraordinarios y terminación del proceso ordinario laboral promovido por S.M.R.S. contra la sociedad PROSALUD LTDA., que obran a folios 9 a 16 del cuaderno de la Corte.


AUTO


Se reconoce personería a la doctora G.P.S.V., con Tarjeta Profesional No. 178.259 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos de la sustitución de poder que obra a folios 7 a 8 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES


Actuando en su propio nombre, la demandante manifiesta que desiste del recurso de casación que había interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. Aduce que dicho desistimiento “se fundamenta en el acuerdo de transacción suscrito con PROSALUD, en su calidad de demandado, sobre las sumas a las cuales fueron condenados en segunda instancia.” Para el efecto, acompaña el acuerdo de transacción que suscribió con el representante legal de la demandada, el cual solicita que sea aprobado.


Asimismo, el representante legal de la demandada, actuando en nombre propio, presenta memorial en el que desiste del recurso de casación que había interpuesto contra la sentencia de segundo grado, aduciendo que el desistimiento tiene como fundamento el acuerdo de transacción que suscribió con la demandante y cuya aprobación solicita.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Esta Corporación había sostenido que no era de su competencia conocer del juicio, sino en el evento excepcional de la prosperidad del recurso extraordinario. En ese orden, se había considerado que resultaba impropio solicitarle a la Corte impartir aprobación a un contrato de transacción, por no encontrarse tal cuestión dentro de sus atribuciones y constituir aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario propios de las instancias.


No obstante, mediante providencia del 26 de julio de 2011, radicado 49792, la Sala arribó a un entendimiento distinto para considerar que resultaba procedente la aceptación de la transacción, en aquellos casos en que se reúnan los presupuestos para ello.


En dicha providencia se argumentó:

“…ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a...

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