Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40589 de 11 de Febrero de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 40589 |
Fecha | 11 Febrero 2013 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
G.E.M.F.
Aprobado Acta N° 34.
Bogotá, D.C., once de febrero de dos mil trece.
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de la señora M.C.M.F., contra la sentencia proferida el 21 de mayo de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Descongestión, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Extinción del Derecho de Dominio del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio declaró la pérdida, a favor del Estado, del derecho de dominio de algunos bienes inmuebles de la citada demandante.
ANTECEDENTES
Adelantado el proceso de extinción de dominio sobre bienes de propiedad de quienes fueron señalados como integrantes de una empresa criminal que ejecutó tres secuestros extorsivos de los que fueron víctimas A.G.G. (en 1997), R.E.B. (en el 2000) y H.J.V. (en el 2001), se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia acorde con la glosa reseñada, en que se dispuso la pérdida del dominio del inmueble ubicado en la carrera 35 No. 48-61/69 ,apartamento 509 y garaje, de la ciudad de Villavicencio, M., cuya propiedad, alega el demandante, figura a nombre de A.N..
En la demanda de revisión, aduce el apoderado de M.C.M.F. que el proceso de extinción de dominio cursado en su contra fue violatorio del debido proceso, el derecho de defensa, la investigación integral y especialmente desconocedor del patrimonio económico del verdadero propietario.
Como sustento de su pretensión, invoca la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, solicitando la práctica de una serie de pruebas que demuestran, entre otros aspectos, que su poderdante no era propietaria ni poseedora de los bienes objeto de la extinción y que la misma fue absuelta de los cargos por secuestro extorsivo y concierto para delinquir imputado por la Fiscalía.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La jurisprudencia de esta Corte[1] ya tiene decantado que la acción de revisión en completamente improcedente para desvirtuar la res iudicata de sentencias en las que se ha declarado la extinción del dominio sobre bienes, acorde con la legislación contenida en la Ley 793 de 2002 (derogatoria de la Ley 333 de 1.996) y que contempla las normas reguladoras del instrumento legal de extinción de dominio.
Ello, dijo la Sala en el auto del 21 de marzo de 2007[2], porque si se atiende la naturaleza, sentido y alcance que le es propio a la acción revisora, la misma procede por causales taxativamente señaladas en la ley contra sentencias condenatorias y, excepcionalmente, contra sentencias absolutorias, preclusiones de investigación y cesación de procedimiento, pero en todos los casos contra actuaciones judiciales adelantadas por conductas punibles, es decir...
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