Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00012 00 de 11 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599838

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00012 00 de 11 de Febrero de 2013

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Fecha11 Febrero 2013
Número de expediente11001 02 03 000 2013 00012 00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


B.D.C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013).



Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO





Ref: Exp. No. 11001 02 03 000 2013 00012 00



Se decide sobre la admisión de la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, de que da cuenta el informe secretarial de 18 de diciembre de 2012, presentada por la apoderada de B.R.D.M..


CONSIDERACIONES


1. Preceptúa el inciso primero del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil: “El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema, los Tribunales Superiores, los jueces del circuito, municipales y de menores”.


2. En el caso que transita por la Corte, el recurso que se aduce tiene venero en las causales 7º y 8º de la misma obra que disponen: “(…)7. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento contemplados en el artículo {152}, siempre que no haya saneado la nulidad. 8. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso. (…)”


3. Revisado el libelo en su integridad junto con la documentación anexa, se observa que amen de la falta de claridad del texto contentivo de la opugnación, esta Corporación carece de competencia para conocer de acusaciones relativas a sentencias dictadas por juzgados de circuito, y la que se pretende enjuiciar, en lo que a la pretensión principal respecta, es una decisión proferida por una de esas agencias judiciales (artículos 25 y 26 del CPC)1. Al efecto, en el petitum principal del libelo fue el propósito: “Declarar la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, bajo el radicado No 2002 0429, del pasado 7 de julio de 2004, en el proceso de ejecución a que aluden los hechos de esta demanda (…)”.


4. Se destaca igualmente, que merced a las previsiones del canon 379 ibidem, el recurso de revisión únicamente procede frente a las sentencias ejecutoriadas ahí señaladas y, cual se advierte de la lectura del texto de la demanda, la libelista dirige su embate contra el auto de 1º de febrero de 2012 dictado por el Despacho arriba nombrado y el auto de 29 de junio de esa misma anualidad proferido por el Tribunal Superior de Tunja, asunto donde...

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