Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00255-00 de 11 de Febrero de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Tribunal de Origen | España |
Número de expediente | 1100102030002013-00255-00 |
Fecha | 11 Febrero 2013 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013)
Ref: Exp. N° 1100102030002013-00255-00
Se rechaza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida el 23 de julio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Numero Siete de Mataró con Funciones de Familia e Incapacidades (Barcelona- España), por medio de la cual se decretó el divorcio del matrimonio contraído entre E.A.H. y J.J.G.Q., por la razón siguiente:
No aparece prueba de que la decisión objeto de homologación se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo demás, ha de tenerse en cuenta que ese requisito sólo se acredita con el documento a que hace referencia el artículo 2º de la Ley 7ª de 1908, mediante la cual se aprobó el Convenio suscrito entre Colombia y España el 30 de mayo de 1908; es decir, con el “certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de estos legalizada por el correspondiente Ministerio de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez por el agente diplomático respectivo, acreditado en el lugar de legalización”.
1.- Se reconoce al abogado H.A.P. como apoderado judicial de E.A.H. y J.J.G.Q., en los términos y para los fines del poder conferido.
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