Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30128 de 4 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552600018

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30128 de 4 de Julio de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha04 Julio 2007
Número de expediente30128
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L...V.

Referencia: Expediente No. 30128

Acta No. 55

B.D., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.A.R. contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES.-

1.- A.A.R. instauró demanda ordinaria laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado al pago de la pensión vitalicia de jubilación indexada (pensión sanción) desde que el actor cumplió 50 años, en consideración a que fue despedido sin justa causa. En subsidio solicita “en los mismos términos y presupuestos descritos en la pretensión Primera” a partir de los 55 años de edad.

Como apoyo de su pedimento indicó que prestó servicios al ISS mediante contrato de trabajo entre el 1° de junio de 1955 y el 3 de agosto de 1976 cuando se declaró la insubsistencia de su nombramiento no obstante haber sido vinculado por contrato de trabajo. Mediante Resolución N° 01327 de 16 de noviembre de 1976 se ordenó el pago en su favor de la indemnización por terminación unilateral del vínculo laboral como ex Abogado Auxiliar de la Oficina Jurídica Nacional, es decir, que la entidad reconoce que la desvinculación se dio sin justa causa. El ISS por Resolución N° 4215 de 9 de agosto de 1996 modificada por la N° 5646 de 8 de octubre del mismo año, reconoció en su favor pensión vitalicia de jubilación pero en calidad de empleado público. Su pensión debe ser reconocida a los 50 años por haber sido desvinculado sin justa causa. (Fls. 4 a 11).

2.- El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al contestar la demanda negó unos hechos y frente a otros manifestó atenerse a lo que resulte demostrado en el proceso. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, ausencia de requisitos legales, carencia del derecho reclamado entre otras (fls. 51 a 54).

3.- Mediante fallo de 5 de noviembre de 2002, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió al ISS de todos los cargos elevados en su contra (fls. 240 a 243).

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

En virtud del grado jurisdiccional de consulta, conoció el Tribunal Superior de Bogotá, que en sentencia de 28 de febrero de 2006, confirmó la del Juzgado en su integridad.

En lo que interesa al recurso extraordinario señaló el Juzgador de segundo grado que le asistía razón al Juzgado cuando estimó que la pensión sanción sólo era aplicable para trabajadores oficiales, calidad que no ostentaba el actor quien fue empleado público, ya que para la época del retiro el ISS era un establecimiento público y sus servidores por regla general eran empleados públicos, que “aunque el trabajador hubiese sido vinculado por contrato de trabajo y se le hubiese pagado indemnización dichas circunstancias no pueden ser contrarias a la ley y no tienen la virtud de generar derechos”. También avaló el Juzgador Ad quem la consideración del Juzgado de que aún si en gracia de discusión se admitiera que el actor fue trabajador oficial, no habría lugar de todos modos a la prestación deprecada por cuanto su tiempo de servicios excedía de 20 años, lo que daría lugar eventualmente a una pensión plena de jubilación.

III. RECURSO DE CASACIÓN.-

Inconforme con el fallo anterior, la parte demandante interpuso recurso extraordinario, el cual concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, se procede a resolver previo estudio de la demanda de casación y su réplica.

Pretende el recurrente la casación total de la sentencia acusada, y que en sede de instancia, la Corte acceda a las súplicas de la demanda inicial.

Con tal fin propuso dos cargos, así:

CARGO PRIMERO.- Acusa la sentencia por la vía directa, “por infracción directa del Artículo 17 literal b) de la Ley 6ª de 1.945, en relación con el Parágrafo 2° del Artículo 1° de la Ley 33 de 1.985, en relación con el inciso 2° del Artículo 3° del Decreto 1651 de 1.977. Todo lo anterior, en relación con los Artículos 259 y 260 del C. S. del T., en consonancia con los Artículos 72 y 76 de la Ley 90 de 1.946”.

En el desarrollo de la acusación sostiene el censor que era procedente la pensión pedida por el actor a partir del cumplimiento de los 50 años de edad, al encontrarse cobijado por el régimen de transición previsto en la normativa acusada. El demandante cumplió la edad mínima para pensionarse en vigencia de la Ley 6ª de 1945.

Posteriormente el censor transcribe apartes de las sentencias de esta Sala de 30 de abril de 1993 rad. N° 5742 y 13 de junio de 2001, rad. N° 15580.

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