Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30209 de 4 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552600022

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30209 de 4 de Julio de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha04 Julio 2007
Número de expediente30209
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.30209

Acta No. 55

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A E.S.P. – CORELCA contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso seguido por D.A.P.P. contra la recurrente y la sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P.

l-. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos de la presente decisión basta señalar que la entidad recurrente cuestiona la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en tanto reformó la determinación absolutoria del juzgador de primer grado para condenarla al reconocimiento y pago de la pensión sanción, deprecada de manera subsidiaria por el actor habida consideración de haber “ingresado a prestar sus servicios personales el 1 de Agisto de 1983 (sic)” y haber sido despedido de manera injusta en septiembre de 1999.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

A efectos, de adoptar la cuestionada determinación se remitió el ad quem a pronunciamiento de 23 de marzo de 2001 de esta Corporación sobre el tema y expresó:

“… al prohijar la anterior jurisprudencia es indispensable acreditar si se dan los requisitos fácticos para acceder a la pensión sanción, en efecto al examinar minuciosamente el caudal probatorio brota con nitidez que el actor laboró al servicio de la demandada durante 16 años, 1 mes y 29 días, entre tanto, resulta evidente que la demandada dio por terminado unilateralmente el contrato de trabajo invocando la razón de la supresión del cargo, desde luego es bien sabido que la supresión del cargo en una entidad oficial … no se encuentra encasillada en las causas legales … todo lo anterior nos conduce de manera insoslayable a considerar que el actor fue despedido sin justa causa, además, conviene señalar que la demandada no demostró la afiliación del actor al sistema de la seguridad social, por lo tanto se hará acreedor a la pensión sanción a partir de la edad requerida … como lo prevé el inciso 2º., del artículo 133 de la ley 100 de 1993(fl. 350).

III-. RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme la corporación demandada, pretende que la Corte case parcialmente la providencia impugnada “en cuanto … revocó en parte el fallo del a quo para imponer condena por la petición subsidiaria que determina la procedencia de una pensión sanción …” para que, en sede de instancia, la absuelva de todas y cada de las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito presenta un único cargo contra la sentencia del tribunal en el que, por vía indirecta, acusa la aplicación indebida del artículo 133 de la ley 100 de 1993.

Alega que la falta se apreciación de la demanda y de las reclamaciones administrativas presentadas por el actor, condujo al tribunal a no dar por demostrado, estándolo, “que el demandante… fue afiliado por la demandada al sistema de seguridad social integral”.

En su demostración hace énfasis en la falta de estimación de las referidas probanzas contentivas de confesión “en cuanto a que claramente se indica en los textos inapreciados que el demandante fue afiliado por la entidad … al sistema integral de seguridad social” y en ese sentido se refiere, en su orden, a la demanda en que se solicita que ...

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