Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29867 de 4 de Julio de 2007
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
Fecha | 04 Julio 2007 |
Número de expediente | 29867 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 55
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.D.J.A.P., contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la sociedad CERVECERÍA UNIÓN S.A.
I-. ANTECEDENTES
El actor mencionado demandó a la citada sociedad para que se le condene, en cuanto interesa al recurso de casación, a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando el día 1 de octubre de 2004, cuando se le notificó el despido unilateral, injusto e ilegal y por no haber estado precedido de un debido proceso. Como consecuencia de lo anterior se le deben pagar todos los salarios y prestaciones legales y extralegales con sus incrementos dejados de percibir desde el despido hasta cuando se le reintegre. Al igual que las cotizaciones a la seguridad social integral y los conceptos parafiscales.
Como fundamento de sus pretensiones manifestó que prestó sus servicios a la demandada en forma continua desde el 1 de diciembre de 1980 hasta el 1 de octubre de 2004 cuando se le dio por terminado su contrato de trabajo sin haberse comprobado la supuesta falta, pues todo el procedimiento convencional está lleno de juicios generales y de valor, alejados de la objetividad y no se respetó el debido proceso. Agrega, que todo se inició a partir del ejercicio del derecho de asociación sindical, cuando la empresa comenzó un asedio con el fin de despedir a los trabajadores sindicalizados.
Agrega, que para el 1 de enero de 1991 tenía más de 10 años de servicios continuos a la empresa, su salario diario promedio era de $39.438,00, estaba afiliado a Sinaltrainbec y beneficiario de la convención suscrita por dicho sindicato. Interrumpió la prescripción de la acción de reintegro el día 26 de noviembre de 2004.
La sociedad demandada negó unos hechos y aceptó otros. Manifestó que la terminación del contrato de trabajo obedeció a justas causas legales, contractuales y reglamentarias. Propuso las excepciones de prescripción, carencia de derecho sustantivo, inexistencia del derecho pretendido, pago, buena fe de la demandada y transacción.
Mediante sentencia del 28 de octubre de 2005 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüi, condenó a la demandada a pagar la indemnización por despido injusto y la indexación y la absolvió de las demás pretensiones.
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación interpuesta por los apoderados de las partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial...
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