Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38972 de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552600310

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38972 de 29 de Mayo de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente38972
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 170

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de reposición incoado por el apoderado de O.I.C.O., contra el auto inadmisorio de la acción revisora fechado el 10 de abril anterior.

ANTECEDENTES

1. Contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 8 de noviembre de 2011, confirmatoria de la decisión de primer grado que condenó a O.I.C.O. a la pena de 450 meses y un día de prisión por el delito de homicidio agravado, se presentó demanda de revisión, bajo los supuestos de los numerales 1°, 3° y 6° del art. 192, confrontando las versiones del único testigo que reconoció a los agresores.

2. En el auto impugnado, la Corte señaló la inusitada presentación de los reproches a través de tres disímiles causales, la precariedad y restricción manifiesta de sus fundamentos, así como la inadecuada demostración de cada uno.

3. El escrito de reposición dice concretar que las causales presentadas son realmente la 3° y 6°, debido a que algunas pruebas se compilaron con posterioridad a la sentencia, lo cual asume pudo afectar la condena por falta de precisión y profundidad investigativa, discrepando con el hecho de que los elementos acopiados carezcan de novedad, pues el bolso hallado en el lugar de los hechos no fue conocido al momento de los debates.

Para el actor, las pruebas nuevas es cierto que procuran contrastar los dichos del testigo de cargo, toda vez que pudo faltar a la verdad pero presionado por los verdaderos autores de los hechos.

Respecto de la causal 6°, asegura que no es exigible sentencia ejecutoriada sobre la falsedad de la prueba y en cambio encuentra desde su margen serias dudas sobre la verdad en el dicho del testigo R.C.V..

Argumenta no existir dubitación alguna acerca de las actividades de policía judicial de S.B.R., pues no pudo acreditar la oficiosidad de su intervención investigativa, pero asegura es algo que se debería determinar en este trámite.

Señala, finalmente, que se colman las exigencias legales para admitir la demanda revisora, conforme lo solicita como resultado de revocar su inadmisión.

CONSIDERACIONES

1. En la decisión cuya reposición se persigue, hubo la Corte de enfatizar que entre los requisitos básicos propios de una demanda dirigida a motivar la apertura de una actuación tendiente a demostrar que la verdad procesal declarada entraña una injusticia material, resulta imprescindible indicar la causal o causales en que se sustenta, además de señalar en cada caso sus fundamentos y las pruebas básicas con las que se pretende acreditar.

2. Indicó la Sala que esta liminar advertencia de formal estructura que corresponde a un libelo revisor no fue satisfecha por el actor en este caso, toda vez que adujo tres causales sin la autonomía que les es propia.

3. En esta oportunidad se sustrae el recurrente al deber de dilucidar la razón por la cual adujo la causal 1°, que ahora abandona, en un intento de enmienda del libelo que obviamente no procede y respecto de la causal 6° sostiene simplemente, en manifiesta contraposición con decantada doctrina que al fijar su sentido y alcance así la ha definido, que es prescindible copia del fallo ejecutoriado demostrativo de que efectivamente el elemento de...

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