Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40721 de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552600334

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40721 de 29 de Mayo de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente40721
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CASACIÓN 40721 L.P.A.B. INDIRECTA TESTIMONIO MENOR EXCERPCIÓN DE DECLARAR IN DUBIO PRO REO <a href="https://vlex.com.co/vid/codigo-procedimiento-penal-42856600">LEY 906</a> FC3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 170

Bogotá, D.C., mayo veintinueve (29) de dos mil trece (2013).

ASUNTO:

La S. resuelve acerca de los requisitos de crítica lógica y suficiente demostración de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada L.P.A.B. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, que revocó la dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Tolú y la condenó como autora de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

Los primeros fueron reseñados por el ad quem en los siguientes términos:

“A mediados del mes de junio de 2009, cuando el menor A.J.D.A.[1] se encontraba en el municipio de Toluviejo (Sucre), en la calle Real o Tolú, diagonal a la Casa de la Cultura, en casa de su abuela materna viendo televisión, su hermano H.D.R.A.[2] —quien es un niño especial—, le desconectó el televisor, razón por la cual A.J.D.A. reaccionó en su contra propinándole un golpe.

Como consecuencia de lo anterior, su madre, L.P.A.B., so pretexto de castigar al niño A.J.D.A., le causó quemaduras con una cuchara caliente en el antebrazo derecho y con un cuchillo caliente en su mano izquierda”.

Con fundamento en lo anterior, el 17 de febrero de 2010, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Toluviejo (Sucre) con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía le formuló imputación a L.P.A.B. como autora del delito de violencia intrafamiliar agravada, la cual no aceptó.

El 8 de julio de 2010, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Tolú (Sucre) con Funciones de Conocimiento, se acusó a la incriminada por la conducta punible por la que se le formuló imputación.

Tramitado el juicio oral, el 5 de julio de 2012 se absolvió a la procesada, de manera que impugnado ese fallo por la Fiscalía, el 22 de noviembre siguiente el Tribunal Superior de Sincelejo lo revocó, en consecuencia, la condenó a la pena principal de 6 años de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarla autora de la conducta punible por la que fue acusada, a quien le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Contra esa determinación el abogado de la implicada presenta recurso de casación.

LA DEMANDA:

Está integrada por dos censuras, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera.

Primer cargo:

Al amparo de la causal segunda de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor alega que el Tribunal incurrió en un “yerro de estructura”, por cuanto “«deformó» un precedente jurisprudencial… razón por la cual se precisa de un pronunciamiento de la S. para reparar el agravio a través de un fallo sustitutivo de carácter absolutorio”.

Una vez señala que el ad quem fundó el fallo de condena en el testimonio del menor A.J.D.A., asegura que a pesar de que éste mostró la intención de no declarar contra su madre, quien aquí funge como procesada, fue inducido a hacerlo, no obstante lo preceptuado en el artículo 33 de la Constitución Política, en donde por el grado de consanguinidad no estaba obligado.

Agrega que si el menor hubiera aceptado declarar, habría quedado “obligado, como cualquier testigo, a decir la verdad”, pero en este caso no se respetó su voluntad de guardar silencio.

Añade que la prueba debe ser “inmaculada” para que después pueda ser “debatida dentro del proceso penal”.

Finalmente, expone que en la sentencia SU-159 de 2002 de la Corte Constitucional, se advirtió que la nulidad de la prueba no solo se genera por el empleo de torturas o tratos inhumanos degradantes, sino también por razón de la violación de las garantías previstas en la Carta, por lo que en este caso no queda “otro camino” que declarar “la nulidad de esta prueba”.

Segundo cargo:

Con apoyo en la causal tercera de casación contemplada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el impugnante denuncia que el Tribunal, al apreciar la prueba, incurrió en “falso juicio de convicción”.

En ese sentido, expresa que el médico legista, al ser contrainterrogado por la defensa en el juicio oral acerca de la causa de las quemaduras presentadas por el menor A.J.D.A., indicó que “fueron realizadas con un objeto sólido sin que pueda determinarse específicamente el objeto utilizado”.

En esa medida, critica a la Fiscalía porque sustentó la responsabilidad de la procesada en simples deducciones, sin que hubiese podido demostrar “intencionalidad de producir un resultado que dañara la integridad del menor”, si se tiene en cuenta la contradicción de la víctima, por cuanto inicialmente aseguró que las quemaduras le fueron causadas con una “plancha” por su hermano y después expresó que “fue quemado con un cuchillo y una cuchara” por la procesada, por lo que es claro que se presentó “un defecto fáctico por parte del Tribunal” al analizar la prueba, lo que llevó a revocar el fallo de primer grado.

Así las cosas, pide casar la sentencia y absolver al procesado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

Cuestión previa:

Para que el libelo de casación sea admitido, acorde con lo estipulado en la Ley 906 de 2004, es necesario que satisfaga un conjunto de presupuestos encaminados a que contenga una exposición lógica y debidamente argumentada, conforme se desprende de lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 184, pues allí se indica que “No será seleccionada, por auto debidamente motivado… Si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, [o] no desarrolla los cargos de sustentación”.

Así mismo, cabe señalar que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 183 de la Ley 906, el recurso de casación se debe interponer mediante “demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos”.

Ahora, a los criterios señalados en las disposiciones citadas, se suma aquel relativo a que concurra la necesidad de proferir un fallo con el objeto de cumplir alguno de los fines del recurso referidos en la última parte del inciso 2º del artículo 184 de la mencionada ley, por cuanto allí se expresa que también se inadmitirá la demanda “cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso”.

En esa medida, es claro que con la Ley 906 de 2004, adquieren significativa importancia los fines del recurso, al punto que en el inciso 3º del artículo 184 ibídem, se establece que la Corte, “atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo”.

Lo anterior permite concluir, que no obstante la demanda de casación no reúna los presupuestos de orden lógico o argumentativo para su admisión, si la S. advierte la necesidad de proferir fallo de fondo con el objeto de garantizar los fines del recurso extraordinario, salva tales inconsistencias para acometer el estudió del asunto.

Así mismo, es posible la hipótesis contraria, es decir, que a pesar de que la demanda cumpla a cabalidad con los presupuestos formales antes indicados, se deba inadmitir en razón de la ausencia de necesidad de proferir fallo de fondo, pues no hay motivo para activar los fines de la casación.

Esta concepción del recurso extraordinario, ha llevado a exigir que para admitir la demanda se indique y demuestre la necesidad de un pronunciamiento de fondo con el propósito de satisfacer alguno de sus fines, es decir, los previstos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.

Siendo ello así, la S. evidencia que en el caso particular, si bien el impugnante enuncia que se precisa de un fallo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR