Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41091 de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552600458

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41091 de 29 de Mayo de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Número de expediente41091
Fecha29 Mayo 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 169

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.A.V.C., en contra del fallo del 29 de octubre de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de San Gil confirmó la condena impuesta al mencionado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida (Guainía), como autor de la conducta punible de abuso de confianza calificado.

H E C H O S

A través del informe Nº 042 del 28 de febrero de 2007, elaborado por la Unidad de Policía Judicial del CTI de Inírida, en ejercicio de labores de verificación de la información suministrada por un particular, se determinó el incumplimiento del contrato de compraventa Nº 119 del 4 de julio de 2006, suscrito entre la Gobernación del Guainía y L.A.V.C., para la adquisición de víveres con destino a los establecimientos educativos del Departamento del Guainía. Se estableció que en el mes de agosto de 2006 se le giró al contratista la suma de $332.744.410,oo, por concepto de anticipo del 50% del valor del contrato. En el mes de octubre siguiente se le giró un pago parcial del 50% restante, por valor de $247.978.640,oo., para un total entregado de $580.723.050,oo. Se verificó, de conformidad con el acta de recibo parcial del 25 de septiembre de 2006, suscrita por el almacenista y el supervisor del contrato, que el contratista solamente entregó víveres por un valor de $495.957.280,oo, esto es, recibió de más la suma de $84.765.770,oo, a la que se agrega una multa de $5.491.384,oo por incumplimiento del contrato, para un total adeudado de $90.257.154,oo, según quedó consignado en el acta de liquidación del contrato de fecha 12 de febrero de 2007. El contratista se comprometió a pagar la suma mencionada dentro de los 15 días siguientes a la suscripción del acta, lo que no se cumplió.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los hechos anteriores, el Fiscal 33 Seccional de Guainía, a través de resolución del 30 de agosto de 2008, acusó a L.A.V.C. como autor de los delitos de abuso de confianza calificado agravado y enriquecimiento ilícito de particulares (artículos 250, numeral 3º, en consonancia con el 267-1 y 327 del Código Penal). Apelada dicha providencia por la defensa, fue revocada parcialmente por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante resolución del 20 de noviembre de 2008, en el sentido de precluir la investigación a favor del acusado por la conducta punible de enriquecimiento ilícito de particulares.

La etapa de la causa la tramitó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, el cual, tras admitir la demanda de constitución de parte civil, presentada por el apoderado de la Gobernación del Guainía, y celebrar las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, condenó a V.C. a las penas principales de 4 años de prisión y multa por el valor equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito por el cual fue acusado, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y prohibición del ejercicio del comercio por igual período. Así mismo, lo sentenció al pago de los perjuicios civiles, de orden material, derivados de la ejecución de la conducta punible, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.

Apelada dicha providencia por el defensor del procesado, fue confirmada por el Tribunal Superior de San Gil, a través de sentencia del 29 de octubre de 2012.

En contra de lo resuelto por el ad quem, el defensor de V.C. interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación.

L A D E M A N D A

Sin identificar la cantidad de cargos formulados ni las correspondientes causales de casación, el demandante pregona: “desconocimiento de la estructura del debido proceso”, “inexistencia del hecho punible” y “prescripción de la acción penal”. Sus argumentos son los siguientes:

Desconocimiento de la estructura del debido proceso

El libelista alega que la investigación la inició el CTI, sin que existiera orden de autoridad judicial o denuncia, sino por información recibida de un ciudadano particular no identificado. Por lo anterior, estima que la prueba recaudada es inadmisible y constituye fuente de nulidad del proceso. Agrega que la investigación se tramitó cuando aún no se había configurado la conducta punible, toda vez que como el contrato 119 de 2006 fue liquidado el 12 de febrero de 2007, entonces aún no se había vencido los recursos por la vía gubernativa. Por lo tanto, dice, hay nulidad por violación a la estructura del debido proceso.

Inexistencia del hecho punible

El demandante sostiene que su asistido fue perjudicado por la liquidación bilateral del contrato, pues no pudo devolver los víveres que ya había adquirido y, por consiguiente, perdió el valor de la última entrega que no pudo realizar, es decir, la suma de $90.257.154, debido a las dificultades que afectaron el transporte de carga, por razón del cierre de la frontera con Venezuela.

Aduce, además, que los contratos administrativos tienen “jurisdicción en el contencioso administrativo” y que “el concepto de improviso en nuestro caso afectó el equilibrio contractual y colocando a mi cliente en la bancarrota y acusado por la no devolución de dineros”. Reprocha que la administración incurrió en una desviación de poder, como consecuencia de no hacer exigible la póliza de garantía, por cuanto “no tenía como demostrar el incumplimiento realizado con su actuar”. Dice que el hoy procesado fue obligado por la administración a acogerse a una exigencia de la Ley 80 de 1993, razón por la cual perdió el amparo de la póliza de garantía que respaldaba la operación contractual y, además, perdió los víveres comprados y quedó con la obligación de restituir la suma de $90.257.154.

“Prescripción de la acción penal

El censor alega que, conforme los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000 y la fecha de los hechos (febrero de 2007), ha transcurrido un término superior a 5 años, “por lo cual procede esta figura jurídica a favor de mi poderdante”.

Como consecuencia de lo anterior, le pide a la Corte que absuelva al procesado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corporación anticipa su decisión en el sentido de inadmitir la demanda, toda vez que evidentemente los cargos incumplen las exigencias de debida postulación y fundamentación.

1. Antes de abordar las razones de la decisión anunciada, se hace imperioso recordar que la jurisprudencia de la Sala ha precisado que para tener éxito en esta sede extraordinaria, el impugnante está en la obligación de sujetar el fundamento del libelo al sentido y fines del recurso extraordinario. Por tal razón, ha dicho la Corporación, le es exigible respetar los parámetros que la ley y la jurisprudencia han decantado de tiempo atrás respecto de cada una de las específicas causales aducidas, como también sus diferentes sentidos y modalidades.

Como consecuencia natural y lógica de lo anterior, la Sala debe insistir en que el recurso de casación, como de antaño lo ha fijado su jurisprudencia, no es una tercera instancia del proceso penal ni un escenario encaminado a desaprobar de cualquier manera la apreciación de la prueba que hace el juzgador, como tampoco para detectar cualquier clase de vicio en el trámite procesal, menos aún para ofrecer argumentos probatorios o interpretaciones normativas, cual si se tratara de un alegato de instancia.

El mecanismo extraordinario de impugnación está limitado a los posibles errores ostensibles y trascendentes que se pueden cometer en el proceso, y ellos se...

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