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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41196 de 29 de Mayo de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Número de expediente41196
Fecha29 Mayo 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 169

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.H.O.C., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de San G., por medio de la cual confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como autor de la conducta punible de fraude procesal.

H E C H O S

El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:

“Tiempo después de la muerte del señor J. de J.O.D. que tuvo lugar el 8 de marzo del 2000 en la ciudad de Bogotá, el señor J.H.O.C. a través de apoderado judicial, presentó ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San G. una demanda de sucesión del citado causante, con la cual allegó el registro civil de nacimiento suyo sentado el 1 de octubre de 1982 en la Notaría Tercera del Círculo de B. radicado al serial No. 7056006, en el que fraudulentamente se hizo constar que el señor O.D. en esa fecha, personalmente lo había reconocido como hijo extra matrimonial.

“A raíz de dicho libelo y de la incorporación del mentado documento público, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de S.G. no solo reconoció al señor J.H. como heredero legítimo del señor J. de J., sino que a su vez el 26 de junio de 2003 dictó sentencia en la que aprobó el trabajo de partición presentado y le adjudicó al demandante los bienes inmuebles que pertenecían a su presunto padre; fallo que se registró en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San G. y cuya protocolización se llevó a cabo el 23 de octubre de 2003 en la Notaría Tercera de B..

“Posteriormente, los verdaderos herederos del señor J. de J.O.D. tramitaron en Bogotá la sucesión de su fallecido progenitor, logrando la expedición en su favor de la correspondiente decisión con que se daba fin al juicio sucesorio, la cual no pudo ser registrada dado que cuando se intentó adelantar tal diligencia, la oficina de registro de san G., les informó que esa sucesión ya había sido abierta y liquidada en beneficio del señor J.H.O.C. y quien por ende figuraba como propietario de los bienes que conformaban el activo hereditario”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 1° de septiembre de 2010, profirió resolución de acusación contra J.H.O.C. por el delito de fraude procesal, según el artículo 453 del Código Penal, providencia que al ser recurrida fue confirmada el 12 de mayo de 2011.

2. El expediente pasó al Juzgado Primero Penal del Circuito de San G., que, el 27 de julio de 2012, condenó a J.H.O.C. a las penas principales de 4 años de prisión, 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor de la conducta punible de fraude procesal.

3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de San G., el 11 de diciembre de 2012, lo confirmó en su integridad.

Contra la anterior decisión, la defensa técnica interpuso recurso de casación “excepcional”.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

La defensa del procesado, con base en la causal tercera de casación, presenta un único cargo contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Sostiene que acude a la casación excepcional para garantizar los derechos fundamentales que consagra el artículo 29 de la Constitución Política, “desarrollados en la presunción de inocencia -in dubio pro reo, no bis in idem, desconocido en el fallo de segunda instancia…”.

Acota que a su procurado la señora T.O. lo denunció por el delito de falsedad en documento público, investigación que “le fue precluida por prescripción de la acción penal”.

Comenta que en la decisión anterior se ordenó expedir copias, a fin de investigar a O.C. por la posible comisión de otros reatos relacionados con el uso que le dio al registro civil de nacimiento, en el que se hizo constar que era hijo extramatrimonial del señor J. de J.O.D..

Sostiene que en virtud de lo anterior, la fiscalía inicio y precluyó la investigación por el delito de uso de documento público falso y lo acusó por fraude procesal, resolución que fue confirmada el 12 de mayo de 2011.

Afirma que el argumento fáctico de este último punible, es el mismo por el que precluyeron los otros delitos.

Único cargo

En escrito confuso y repetitivo, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio.

Señala como normas vulneradas los artículos 29 de la Constitución Política, 453 del Código Penal, 7°, 19 y 232 de la Ley 600 de 2000.

Comenta que la responsabilidad de su defendido el Tribunal la sustentó en “prueba indiciaria llamada de mentira, tomada ésta de las propias versiones dadas por el enjuiciado en diligencia de indagatoria, la que fue sustraída en varios espacios de tiempo”.

A reglón seguido el casacionista hace un recuento, en extenso y desde su personal perspectiva, de los argumentos del juzgador de segunda instancia consignados en el fallo recurrido, la indagatoria y la ampliación que rindió su defendido el 24 de enero de 2005 y 14 de abril de 2009.

Comenta que se vulneraron los postulados de la ciencia y de la lógica, “pues no es cierto como bien lo expone el Tribunal, porque para establecer la autenticidad o no de una forma en un documento, no basta con solas afirmaciones bien sean rendidas por el mismo procesado o por quien funge como testigo”.

Acota que las conversaciones entre padre e hijo “extramatrimonial”, se llevaron a cabo en la Alcaldía de Onzaga, en la cual se elevó un acta o documento para iniciar los trámite de reconocimiento, sin que quedara registro en el archivo del ente municipal, “pues como se puede concluir las personas que ocupaban esos cargos no eran las mejores calificadas académicamente para el mismo”.

Seguidamente anota que como no había N. en Onzaga procedió a llevar esos instrumentos a registrar a la N. Tercera de B., “y muchos años después supo que había sido reconocido. De acuerdo con el principio de la lógica se puede deducir que el procesado no falsificó el registro, que él hizo los tramites preliminares y lógicamente se puede deducir razonablemente que con posteridad pasó su progenitor a firmarlo en la notaria o como dicen a sentar el registro”.

Afirma que la aseveración del Tribunal consistente en que O.D. nunca llevó a cabo el reconocimiento de paternidad del procesado, “se trata de un enigma que sólo se puede establecer con una prueba científica cual es la grafología…, pero como quiera que esa prueba no se puede realizar, como bien lo certifican las misma actuaciones, pues es del...

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