Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53456 de 21 de Febrero de 2012
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 21 Febrero 2012 |
Número de expediente | 53456 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
R.icación Nº 53456
Acta Nº 05
Bogotá D., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012).
Decide la Corte la procedencia del recurso de SÚPLICA interpuesto por el apoderado de MARÍA BERNARDA CUERVO SÁNCHEZ, contra el auto de fecha 24 de enero de 2012, por medio del cual esta S. declaró desierto el recurso de casación, e impuso multa al mandatario judicial de la recurrente.
Se admite la RENUNCIA presentada por la apoderada del DISTRITO CAPITAL BOGOTÁ, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 31 del cuaderno del Corte. La Secretaría proceda en la forma prevista en el artículo 69 del C.P.C.
Adicionalmente, mediante informe secretarial del 20 de febrero de los corrientes, “Pasa al Despacho (…) poder especial conferido por OSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN, G. General de la Beneficencia de Cundinamarca, a la abogada G.E.S.B., observándose que dicho poder no fue acompañado de los soportes legales que acrediten la legitimidad de quien lo confirió.
En consideración a lo anterior, la S. se abstiene de reconocer personería, concediendo término de cinco (5) días a la parte interesada, para que subsane la deficiencia anotada.
I. ANTECEDENTES
Mediante el auto en mención, esta Corporación declaró desierto el recurso de casación presentado por la señora MARÍA BERNARDA CUERVO SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de junio de 2011, en el proceso ordinario adelantado por la recurrente contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS – EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA y BOGOTÁ, D., como litisconsorte necesario; toda vez que la demanda no fue presentada dentro del término concedido, e impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la actora, presentó recurso de súplica contra el auto reseñado por medio del cual solicita a la S.:
“1- REVOCAR el auto expedido el 24 de enero de 2012, en la demanda de casación de la referencia que declara DESIERTO el recurso.
2- ADMITIR la demanda de CASACIÓN interpuesta.
Como petición SUBSIDIARIA:
En caso de no revocar la decisión, solicito, respetuosamente, a la SALA revocar y modificar la sanción impuesta al suscrito, en el sentido de ser la mínima y no la máxima.”
Aduce para el efecto, que el auto por medio del cual se admitió el recurso extraordinario, es el primer auto dictado dentro del mismo y por tanto debe ser notificado de manera personal, tal como lo prevé el artículo 41...
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