Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53122 de 21 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552601106

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53122 de 21 de Febrero de 2012

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha21 Febrero 2012
Número de expediente53122
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


Radicación N° 53122

Acta N° 05


RECURSO DE QUEJA


Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por la parte demandante, contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2011, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 30 de junio de 2011, proferida dentro del proceso ordinario que la señora MARÍA LIGIA BUILES DE RESTREPO, le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


I. ANTECEDENTES


Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte actora interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 19 de septiembre de 2011 (folios 75 a 77), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó falta de interés para recurrir.

Contra dicha decisión, la recurrente interpuso recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto del 29 de septiembre de 2011, a través del cual, el Tribunal en mención mantuvo la providencia atacada, al estimar que, la actora no explicó en términos numéricos cuál era el yerro endilgado al auto impugnado, lo que constituía el elemento indispensable para su verificación; que la indexación calculada se aplicó a la suma total del retroactivo para lo que tomó como base la fecha inicial y no fragmentada como sugiere el demandante, y que en efecto, no se incluyó en la determinación del interés para recurrir, la vida probable de los beneficiarios de la accionante, en tanto ellos son desconocidos y no forman parte del proceso.

En consecuencia, dispuso compulsar las copias para surtir la queja.


El apoderado de la promotora de la litis, al sustentar el recurso, adujo que la demanda con que se originó el proceso “se fincó en el pago del reajuste de la pensión de vejez, cuantificando el ingreso base de liquidación tomando en cuenta todo el tiempo, según lo normado en el artículo 36 inciso 3° de la Ley 100 de 1993” y que en el plenario obra prueba pericial “que da cuenta de la liquidación de la pensión al actor con fundamento en la transición y esos mismos IPC aludidos con la referida pericia, permiten determinar el promedio de toda la vida probable del actor”...

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