Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53122 de 21 de Febrero de 2012
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 21 Febrero 2012 |
Número de expediente | 53122 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación N° 53122
Acta N° 05
RECURSO DE QUEJA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por la parte demandante, contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2011, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 30 de junio de 2011, proferida dentro del proceso ordinario que la señora MARÍA LIGIA BUILES DE RESTREPO, le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte actora interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 19 de septiembre de 2011 (folios 75 a 77), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó falta de interés para recurrir.
Contra dicha decisión, la recurrente interpuso recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto del 29 de septiembre de 2011, a través del cual, el Tribunal en mención mantuvo la providencia atacada, al estimar que, la actora no explicó en términos numéricos cuál era el yerro endilgado al auto impugnado, lo que constituía el elemento indispensable para su verificación; que la indexación calculada se aplicó a la suma total del retroactivo para lo que tomó como base la fecha inicial y no fragmentada como sugiere el demandante, y que en efecto, no se incluyó en la determinación del interés para recurrir, la vida probable de los beneficiarios de la accionante, en tanto ellos son desconocidos y no forman parte del proceso.
En consecuencia, dispuso compulsar las copias para surtir la queja.
El apoderado de la promotora de la litis, al sustentar el recurso, adujo que la demanda con que se originó el proceso “se fincó en el pago del reajuste de la pensión de vejez, cuantificando el ingreso base de liquidación tomando en cuenta todo el tiempo, según lo normado en el artículo 36 inciso 3° de la Ley 100 de 1993” y que en el plenario obra prueba pericial “que da cuenta de la liquidación de la pensión al actor con fundamento en la transición y esos mismos IPC aludidos con la referida pericia, permiten determinar el promedio de toda la vida probable del actor”...
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