Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40011 de 18 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552601206

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40011 de 18 de Octubre de 2012

Sentido del falloCONCEDE RECURSO DE APELACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha18 Octubre 2012
Número de expediente40011
Tipo de procesoQUEJA
EmisorSala de Casación Penal
Proceso n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 392

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor de la procesada G.D.C., contra el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 18 de septiembre de 2012, por medio del cual denegó el recurso de apelación interpuesto contra el proveído que negó la práctica de una prueba.

ANTECEDENTES

La Fiscalía Treinta y Ocho Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante resolución del 22 de agosto de 2011, acusó a G.D.C., en su calidad de Juez Tercera Laboral del Circuito de Barranquilla, como presunta responsable del delito de Peculado por Apropiación en favor de terceros agravado, determinación que cobró ejecutoria el 15 de mayo de 2012.

La etapa de la causa correspondió al Tribunal Superior de Barranquilla, Corporación que celebró la audiencia preparatoria el 18 de septiembre de 2012 y fijó el 30 de octubre del mismo año como fecha para dar inicio al debate público de juzgamiento.

En el curso de la mencionada audiencia preparatoria, el juzgador colegiado se pronunció acerca de las solicitudes probatorias de los sujetos procesales, en el sentido de ordenar la práctica de las pedidas por la defensa, con excepción de aquella referida a la “inspección judicial en la Secretaría (Relatoría) de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sobre las sentencias que han sido proferidas, inicialmente por las Secciones 1ª y 2ª y por último en la Sala Plena de Casación Laboral, entre el año 1959, fecha en que fue creada la extinta empresa Puertos de Colombia, Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla hasta la presente data”.

En apoyo de su determinación, explicó el Tribunal que además de constituir el objeto a probarse un punto de derecho, se trata de un aspecto de público conocimiento debido a los adelantos tecnológicos, que permiten obtener la información por medio diverso a la inspección judicial.

Contra la decisión que negó la práctica de la prueba la defensa interpuso recurso de apelación, que fue negado por el juzgador colegiado al considerar que el ordenamiento jurídico procesal establece requisitos específicos para la inspección judicial y ninguno de ellos se satisface respecto de la solicitud en cuestión, lo que convierte en “in nane” la pretensión de la defensa, además que el apoderado no especifica datos precisos o fechas en que se produjeron los fallos que guardan relación con el caso en debate e indiquen la necesidad de su examen.

Ratifica que la inspección judicial no es el medio idóneo para probar aspectos de público conocimiento en todo el territorio nacional, como son las fuentes jurisprudenciales, que bien se pueden copiar accediendo a los bancos de datos de la Corte Suprema de Justicia.

Negada la concesión del recurso de apelación, el defensor interpuso y sustento el de queja, con el fin de que la Corte defina la procedencia de la impugnación en comento.

Una vez la actuación llegó a la Corte Suprema de Justicia y no obstante que junto con el oficio remisorio del recurso también llegó por correspondencia la sustentación del mismo, la Secretaría surtió el traslado de que trata el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal de 2000, término utilizado por el defensor para allegar nuevamente el escrito en mención.

ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Considera el defensor que la naturaleza jurídica de la providencia que niega la práctica de pruebas es de carácter interlocutorio y, por lo tanto, admite la interposición de los recursos ordinarios acorde con lo preceptuado en el artículo 172 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el artículo 411 de la misma normatividad.

Agrega que la prueba negada fue solicitada dentro del término legal, en la etapa del juicio, y sobre tal aspecto no hubo oposición.

Precisa el defensor que acude al recurso de queja con el propósito que se revoque la providencia que decidió no conceder la apelación oportunamente interpuesta y sustentada y, en consecuencia, se ordene surtir el trámite correspondiente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 600 de 2000, el recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación oportunamente interpuesto contra una providencia susceptible de ser atacada mediante el ejercicio de este medio de impugnación, con la finalidad de obtener que el superior funcional lo conceda.

En términos del artículo 167 del mismo ordenamiento jurídico, constituye presupuesto indispensable para que la segunda instancia se ocupe del examen del recurso de queja, que el sujeto procesal impugnante lo sustente dentro de los tres días siguientes a la fecha de recibo de las copias correspondientes o en el momento de su interposición, exigencia oportunamente satisfecha en esta oportunidad.

De otra parte, es claro que la providencia impugnada fue emitida por el funcionario a quien compete conocer el asunto en primera instancia, específicamente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, motivo por el cual ningún cuestionamiento es factible realizar al respecto.

Corresponde establecer, entonces, si en el evento objeto de estudio estuvo bien denegado el recurso, o por el contrario ha debido accederse a su tramitación.

Previamente debe señalarse que el recurso de apelación sólo puede negarse por las siguientes razones: (i) que la providencia contra la cual se interpone no lo admita, (ii) la impugnación se interponga...

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