Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42681 de 4 de Julio de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 42681 |
Fecha | 04 Julio 2012 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 42681
Acta No. 23
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012).
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por ANA ROSA ÁVILA DE OSORIO contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 13 de julio de 2009, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES
A.R.Á. de O. demandó al Instituto de Seguros Sociales para que se le condene a pagarle la pensión de sobrevivientes, a partir de la fecha de fallecimiento de L.A.O.S., con las sumas debidamente actualizadas y los intereses moratorios.
Afirmó que el 3 de diciembre de 2002 falleció L.A.O.S., el cual había aportado al Sistema de Seguridad Social en pensiones 284 semanas y prestado sus servicios a la Policía Nacional durante 11 años, 9 meses y 18 días incluyendo tiempos dobles; que, al comenzar la vigencia de la Ley 100 de 1993, el causante tenía 47 años y había aportado al sistema por más de 12 años, por lo cual estaba amparado por el régimen de transición y se le aplicaban las normas anteriores; que según Resolución 024174 de 2003, el Instituto de Seguros Sociales había reconocido como cónyuge supérstite, le había negado la pensión de sobrevivientes y concedido la indemnización sustitutiva; que había interpuesto recursos pero la decisión había sido confirmada.
El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones de la demandante; admitió la fecha de fallecimiento del causante, los 284 semanas aportadas, el derecho a la transición, la concesión de la indemnización sustitutiva y la interposición de recursos. Aseveró que, pese a computar los tiempos servidos por el causante a la Policía Nacional, aquél no cumplía con las semanas de cotizaciones exigidas por la ley para reconocerle la pensión de vejez. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, no configuración del derecho al pago de intereses moratorios y enriquecimiento sin causa.
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 24 de marzo de 2009, absolvió.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
De la decisión de primer grado apeló la demandante y, en razón de ese recurso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, la confirmó.
El ad quem arguyó que el ISS, mediante Resolución No. 024174 de 31 de octubre de 2003, le había negado la pensión de sobrevivientes a la demandante, porque no reunía los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 y, que, en su lugar había reconocido “a la peticionaria y su menor hijo la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA cuya liquidación se basó en 284 semanas y un IBL $467.319.002 (fl. 2).”
Sostuvo que el 3 de diciembre de 2002 había fallecido Luis Alejandro O. Suárez, el cual tenía 284 semanas cotizadas al sistema, pero no había aportado 26 semanas en el año inmediatamente anterior a su deceso, ocurrido el 3 de diciembre de 2002; que, contrario a los sostenido por la demandante, el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no era para todas las pensiones, puesto que éste sólo se había previsto para las pensiones de vejez; que el Acuerdo 049 de 1990 no permitía sumar tiempos públicos con privados para obtener la pensión de sobrevivientes y los servidores públicos estaban afiliados a cajas...
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