Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51681 de 17 de Agosto de 2011
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Sogamoso |
Fecha | 17 Agosto 2011 |
Número de expediente | 51681 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACION LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación No. 51681
Acta No. 27
Conflicto de Competencia
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ROSALBA MENDIVIELSO MENDIVIELSO y MARINA ESLAVA REYES contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
Ante el Circuito de Tunja, las señoras ROSALBA MENDIVIELSO MENDIVIELSO y MARINA ESLAVA REYES demandaron al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral de primera instancia, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes del causante L.A.C. CUERVO.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, mediante auto de fecha 10 de febrero de 2011 (folios 34 y 35), declaró la falta de competencia para asumir el conocimiento del asunto, decisión que fundamentó en lo establecido por el artículo 11 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, al señalar que el domicilio del Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales es la ciudad de Bogotá y que la reclamación fue dirigida a esa dependencia, y, en consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias por reparto, al Juez Laboral del Circuito de Bogotá.
Contra tal providencia, la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación (folios 45 a 49). En su escrito solicitó que se revoque totalmente el proveído impugnado y, en su lugar, se admita la demanda, o subsidiariamente, se modifique el auto recurrido en el sentido de remitir el expediente al Circuito de Sogamoso, en tanto, éste ha sido el lugar de notificaciones hechas por el demandado a sus poderdantes.
El 5 de mayo de 2011, el Juzgado resolvió reponer parcialmente el auto impugnado, y ordenó el envió de las diligencias por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Sogamoso. Sustentó su decisión en el hecho de que el Instituto de Seguros Sociales, no obstante tener jurisdicción nacional, constituyó diferentes domicilios en sus S.; que sus gerentes se encuentran facultados para comparecer a juicio en su...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 68565 del 10-12-2014
...aludió al contenido del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y reprodujo un aparte del auto CSJ AL, 17 Ago 2011, R.. 51681, para concluir que el competente para conocer del asunto era el Juez Laboral del Circuito de Tuluá (Reparto), a donde dispuso el envío d......