Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30106 de 18 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552602114

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30106 de 18 de Septiembre de 2007

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE / MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha18 Septiembre 2007
Número de expediente30106
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO


Radicación No.30106

Acta No. 77



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por CARLOS JULIO NEIRA DURAN, contra la sentencia del 17 de marzo de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI .


ANTECEDENTES


El demandante solicitó el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir, según sentencia proferida por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, cuya cuantía asciende a la suma de $22.047.526,oo, la indexación de la citada suma, y las costas del proceso.

Expuso que presta sus servicios a la demandada desde el 20 de diciembre de 1972 a la fecha; que por haber sido despedido injustamente, el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, ordenó el reintegro al cargo que venía desempeñando y al pago de los salarios dejados de percibir causados desde el 3 de agosto de 1987 hasta el momento de su reincorporación, a razón de $197.077,08 mensuales; el Tribunal Superior de Bogotá, adicionó la citada sentencia en el sentido de señalar que los salarios ordenados eran con los aumentos legales y convencionales; la Corte no casó la sentencia recurrida; de acuerdo a los citados fallos, la demandada está en la obligación de cubrir todos los salarios dejados de percibir sin descuento alguno, salvo el que se autorizó por concepto de lo cancelado por indemnización por despido injusto; la demandada no ha dado cumplimiento al fallo mencionado en lo referente al pago de los salarios dejados de percibir, y además descontó al actor la suma de $22.047.526,oo, en razón a que durante el tiempo en que estuvo por fuera del IFI, el demandante laboró para la Procuraduría, del 23 de mayo de 1990 al 30 de marzo de 1994; que el Consejo de Estado se ha pronunciado, en el sentido de que no es incompatible recibir indemnizaciones derivadas del despido injusto y salarios producto del trabajo; y que ante la inspección 12 del trabajo, la demandada se negó a conciliar.


En la respuesta a la demanda (folios 43 a 48), la entidad se opuso a las pretensiones; adujo no constarle la mayoría de los hechos, y esgrimió en su defensa que dio cumplimiento al fallo, al punto de haber conciliado en proceso ejecutivo lo que hoy se demanda. Propuso las excepciones de prescripción, cosa juzgada, y compensación.


La primera instancia terminó con sentencia de 28 de enero de 2005, mediante la cual, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, declaró probada la excepción de cosa juzgada, y en consecuencia, absolvió a la demandada de todas las pretensiones. Impuso costas al actor (folios 177 a 181).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación del demandante, el ad quem, por providencia de 17 de marzo de 2006, confirmó la del a quo e impuso costas al recurrente (folios 197 a 203).

Para lo que interesa al recurso, el fallador de alzada, concluyó que la suma de dinero reclamada por el actor, ya fue tema de controversia por las partes en otro juicio. Textualmente precisa que “en el proceso anterior que instauró el mismo demandante contra la misma entidad demandada, el cual quedó debidamente ejecutoriado mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 25 de de febrero de 1994 (Fls 36 a 56 del cuaderno anexo) y que después culminó en audiencia pública especial celebrada el 29 de noviembre de 1995, dentro del proceso ejecutivo adelantado por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito (Fls 507 a 508 del cuaderno anexo), se definió el acuerdo al que llegaron las partes a efectos de conciliar sus diferencias en la cuantía que allí quedó señalada y se dio por terminado el proceso por pago de la obligación, y en ésta contención el objeto del petitum del demandante es el mismo, en la medida en que se persigue, el pago de $22.047.526,oo por concepto de salarios dejados de percibir cuyo pedimento fue impetrado en el anterior proceso”


Transcribió algunos apartes de la sentencia de la Corte de 12 de noviembre de 2003, relacionada con el fenómeno de la cosa juzgada, para finalmente aseverar, que “siendo claro que el actor demandó en el antiguo proceso la suma que hoy pretende por concepto de salarios dejados de percibir, y que los juzgadores acometieron el estudio de ese tema específico, cuya reclamación se constituye en el petitum de este contencioso, se impone mantener inalterable la providencia atacada”.


EL RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Solicita textualmente a la Corte, “la casación total de la sentencia acusada en cuanto confirmó la decisión absolutoria del A quo para que en sede de instancia, se disponga la REVOCATORIA de la dicha decisión y en su lugar se condene a la demandada al pago de la suma reclamada con la correspondiente indexación. Sobre costas se resolverá de conformidad con el resultado del proceso ”.


Por la causal primera de casación laboral, el impugnante formula un sólo cargo que fue replicado.



CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia impugnada de violar “por vía indirecta, por aplicación indebida de los artículos 332 del C.P.C.; 27, 104, 467, 481 (art. 69 L. 50/90) del C.S.T.; 1,2,4, Ley 6ª de 1945; 8º del decreto 2351 de 1965”.


Los errores de hecho que denuncia y en los que, a su juicio, incurrió el Tribunal, son los siguientes:


1- Dar por demostrado en forma contraria a la realidad, que en un proceso anterior entre las mismas partes “el objeto del petitum del demandante es el mismo” del actual proceso.


2. Dar por demostrado, no estándolo, que “el actor demandó en el antiguo proceso la suma que hoy pretende por concepto de salarios dejados de percibir”, y que la suma de dinero que hoy se reclama… ya fue tema de controversia por las partes en otro proceso.


3- No dar por demostrado, estándolo, que la obligación que ahora se reclama se causó con posterioridad a la terminación del primer proceso ordinario y no fue materia de discusión en el proceso ejecutivo subsiguiente ni de definición en la conciliación con que se le dio terminación al mismo”.



Como pruebas erróneamente apreciadas, que generaron los desaciertos fácticos, señaló: el intento de conciliación en la inspección 12 de trabajo (fl 10 Y 11); la comunicación del IFI sobre reclamación del demandante (fls 12, 13, 22, 23, 96 y 97); la liquidación y pago de las condenas impuestas (fls 15 a 18 y 136 a 139); la comunicación del IFI dirigida al demandante (fls 27, 28, 94, 95, 98 y 99); la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 25 de febrero de 1994 (fls 57 a 77); la comunicación del IFI Nro 007427 (fls 85 a 87); la reclamación del demandante (fls 140 a 141); confesión del representante legal del IFI (fls 166 a 167); sentencias de instancia y de la Corte proferidas en el primer proceso (fls 16 a 60 anexo 1); la demanda del proceso ejecutivo (fls 1 a 11 anexo 1); el auto del Tribunal de Bogotá de 29 de septiembre de 1995 (fls 499 a 503 anexo 1); y la conciliación celebrada el 29 de noviembre de 1995 (fls 507 a 508 anexo 1).


En la demostración del cargo acepta que en el primer proceso se persiguió el reintegro del demandante al cargo que venía ocupando, junto con los salarios dejados de percibir, incluyendo sus reajustes, pero el motivo que originó la deuda que ahora se pretende, solamente apareció en el mundo jurídico, cuando el IFI descontó la cantidad del valor correspondiente a esos salarios dejados de percibir, con el argumento de que el actor laboró en la Procuraduría durante parte del tiempo en que estuvo desvinculado. Que si la causa de la obligación, sólo apareció después de la terminación del primer proceso, mal puede pensarse que hubiera formado parte del objeto litigioso, como se refleja con las sentencias...

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