Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 1619 de 10 de Octubre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 552603190

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 1619 de 10 de Octubre de 1994

Fecha10 Octubre 1994
Número de expedienteEXP. 1619
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

DEBIDO PROCESO DE POLICÍA - RECURSO DE APELACIÓN - MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

Lo sentencio del 22 de septiembre de 1975 preterido per el Consejo de Estado dejó vio poro que en los procesos policivos tuero lo ley y los Códigos de Policía los que compete disponer qué recursos se conceden contra los providencias que en et)os se dicten y cuál el procedimiento o seguir. Por consiguiente si el acuerdo 29 de 1993 la asigno al Consejo Distrital de Justicio lo función de conocerle los recursos de apelación y quejo en los procesos civiles de policía, se constituye este en un medio de destenso que hoce improcedente lo tutela.

Ponente Dr. Eduardo García Sarmiento

Sentencia

Fecha 10/10/1994

Decisión Confirmo. No Tutela

Procedencia Tribunal Superior Del Distrito De Santafé De Bogotá

Proceso 1619 - Civil





RELATORÍA DE TUTELA

15). consagrados por la Constitución Nacional, que considera se la vienen vulnerando con la actuación desplegada por el Dr. F.B.Á., INSPECTOR

































CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Ref.: Expediente No 1619

Magistrado Ponente: EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Santafé de Bogotá, diez de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. (10/10/1994)



Se decide la impugnación formulada por el señor CARLOS DAVID PUERTA MONTES contra el fallo del 12 de septiembre de 1994, pronunciado por una Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, que denegó la tutela interpuesta por el recurrente contra el INSPECTOR TERCERO B DISTRITAL DE POLICÍA DE SANTAFE DE BOGOTA.



ANTECEDENTES

1. En escrito presentado el 1 de septiembre del que corre (fl. 50 a 66, c. 1) el señor C.D.P. MONTES implorando la protección a sus derechos fundamentales al Debido Proceso (art 29), al Trabajo (art. 25). a la Integridad Familiar y al No Registro de su Domicilio, por consiguiente, a la Libertad de las Personas (art 28), a la Intimidad Personal y Familiar, y a su Buen Nombre (art 15), consagrados por la Constitución Nacional, que considera se le vienen vulnerando con la actuación desplegada por el Dr. F.B.Á., INSPECTOR TERCERO B DISTRITAL DE POLICÍA DE SANTAFE DE BOGOTA (fl. 50, c. 1), en la diligencia que practicó el 26 de julio del que cursa, dentro del proceso de Lanzamiento Por Ocupación de Hecho, en la que negó toda intervención del querellante y aceptó la oposición que extemporáneamente se presentó (fl. 58, c. ibidem), interpuso acción de tutela.

2. El amparo suplicado se apoya en los hechos que la Sala resume de la siguiente manera:

2.1. El peticionario venta ocupando un inmueble ubicado en la carrera 5a No 26-50 y 26-44 del Distrito de Santafé de Bogotá, por entrega que de él le habla hecho el señor ADOLFO ARGOTI, su propietario, con el fin de que aquél montara un negocio y se pudiera ganar unos pesos, para (o cual hubo de realizar una inversión (fl. 53. c. ibidem).

2.2. El 1o de julio del año en curso, al llegar al inmueble se encontró con que las guardas de las chapas de la casa fueron cambiadas por el señor A.A. el que en compañía de otras personas despidió a los empleados que atendían el restaurante y se apropió de sus pertenencias y las de su familia, como de todos los bienes que formaban parte del establecimiento (fl. 51, c. ibidem).

2.4. Siendo despojado de la posesión material que del bien venia ostentando, se vio abocado a seguir un juicio policivo por ocupación de hecho, cuyo conocimiento correspondió a la autoridad acusada, el que "mediante resolución de fecha 19 de julio" decretó el lanzamiento y señaló como fecha con el fin de llevarlo a cabo, et día 26 de julio, fecha en la cual pudo constatar que el inmueble lo venía ocupando él con su señora (fl. 53, c. ibidem), donde se encontraron algunas de sus pertenencias personales (fl. 52, c. ibidem), que el personal fue contratado por él para atender el restaurante, que tenía en arriendo la casa a sus trabajadores, "a quienes sacaron mediante dinero que les entregaron y ocuparon clandestinamente el inmueble", (fl. 53), "que el inmueble había sido ocupado por un ciudadano amigo de Argoti, mucho tiempo después de la ocupación", la que se sucedió el primero de julio y el contrato presenta fecha del 4 de octubre (fl. 52), que el señor M.R., persona que lo ocupó hubo de prevalerse de un cerrajero para cambiar las guardas y poder entrar en él (fl. 53); todo lo cual puede constatarse con el acta respectiva.

2.5. En las diligencias del 2 y 18 de agosto del que corre el Inspector de Policía incurrió en las siguientes irregularidades:

2.5.1. La oposición se formuló extemporáneamente, porque iniciada la diligencia del 26 de julio, fecha en la que se alinderó e...

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