Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28913 de 5 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552603338

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28913 de 5 de Julio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha05 Julio 2006
Número de expediente28913
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28913


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 45


RADICACIÓN No. 28913


Bogotá D.C., Cinco (05) de julio de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de SALOMÓN MURCIA OPAYOME, respecto de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 31 de octubre de 2005, dentro del proceso ordinario que promoviera contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.


I. ANTECEDENTES


Pretende el actor la nulidad de la conciliación celebrada ante el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, el 27 de junio de 1996, entre él y el Departamento de Cundinamarca, en virtud de la cual se acogió al plan de retiro voluntario con bonificación. Consecuencialmente, solicitó se ordenara el reconocimiento y pago indexado de la pensión de jubilación desde el día 27 de junio de 1996, fecha de su retiro y, en defecto de la actualización, los intereses por mora hasta cuando sea efectivamente incluido en la nómina de pensionados. Para tal efecto adujo haber laborado para la entidad demandada desde el 1° de marzo de 1983, hasta la fecha primeramente anotada, cuando se vio obligado a acogerse a un plan de retiro y suscribir la conciliación cuestionada, programa desarrollado en virtud de la Ordenanza 01 de febrero 8 de 1996, emanada de la Asamblea de Cundinamarca, y del Decreto 958 del 2 de mayo de 1996. Sostuvo, además, que la norma ordenanzal aludida fue anulada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de febrero de 2000, fallo confirmado por el Consejo de Estado el 4 de abril de 2002.


La defensa aceptó la relación de trabajo, pero dijo que su terminación se produjo por mutuo acuerdo, al acogerse el actor en forma libre y voluntaria al plan de retiro ofrecido por el Departamento y celebrar una conciliación legal. Propuso las excepciones de prescripción y cosa juzgada, ésta última declarada próspera mediante sentencia del 12 de agosto de 2005 proferida por el Juez Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el trámite de la primera instancia. En virtud de la apelación interpuesta por el actor, el fallo de primer grado fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá.


II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El Tribunal estimó que la vinculación contractual de las partes terminó por mutuo consentimiento. Tuvo en cuenta el numeral cuatro del acta de conciliación llevada a cabo en el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, el 27 de junio de 1996, en el cual se hace alusión a la carta radicada el 31 de mayo de 1996, bajo el número 1086 y enviada por el señor Murcia Opayome, en donde éste acepta expresamente acogerse al plan de retiro propuesto por el Departamento. Descartó así la presencia de algún vicio del consentimiento, o de error, o dolo que viciara de nulidad el referido acuerdo.


Seguidamente el Tribunal anota que la conciliación se efectuó con observancia de los ritos legales y consideró no afectada ésta por la nulidad del plan de retiro voluntario, posteriormente declarada por la jurisdicción administrativa. Además, la presunción de legalidad del acto administrativo hace que los actos cumplidos bajo su vigencia sean válidos. Negó, consecuencialmente, la pretendida pensión de jubilación.


III. RECURSO DE CASACIÓN


Lo Interpuso la parte demandante y fue replicado oportunamente. Pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, revoque la de primera instancia y en su lugar acoja las súplicas de la demanda inicial. Para tal propósito formula el siguiente CARGO ÚNICO:


Con base en...

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