Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26121 de 2 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552603938

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26121 de 2 de Marzo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha02 Marzo 2006
Número de expediente26121
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No.26121

Acta No.16

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por JESÚS EDUARDO LOPEZ ARANGO, contra la sentencia del 25 de octubre de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E. S. P.


ANTECEDENTES


JESÚS EDUARDO LÓPEZ ARANGO, demandó a las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., para que se le condene a pagarle una pensión de jubilación, a partir del 23 de diciembre de 1993, equivalente al 90% del promedio devengado en el año inmediatamente anterior a la adquisición del derecho con los incrementos legales, incluidos los del artículo 143 de la Ley 100 de 1993, más los intereses moratorios. Además, pidió que se declare la compatibilidad de esa pensión con la de vejez, a cargo del ISS. En subsidio solicitó condena en las condiciones en que cada petición resultare probada, conforme a la ley correspondiente.


Adujo que laboró para las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN, por más de veinte años pero menos de veinticinco a la vigencia de la Ley 100 de 1993; que su vinculación estuvo regida por contrato de trabajo y de ahí su condición de trabajador oficial; que nació el 24 de diciembre de 1920; y por tanto cumplió 60 años en la misma fecha de 1980; que considera que tiene derecho a la pensión conforme a lo previsto por el artículo 6º. del Acuerdo Municipal No.82 de 1959; que la primera mesada debe ser actualizada; que a partir del 1º de enero de 1967 la empresa afilió a los trabajadores al ISS, por lo cual las pensiones estaban a cargo de tal Instituto; que tan ello es así que cuando en 1984 pidió la pensión de jubilación, la demandada por Resolución del 8 de octubre de dicho año, se la negó con el argumento de que ella no tenía la obligación, razón por la que demandó con resultados adversos; que la afiliación se mantuvo hasta el 30 de junio de 1987, cuando por orden de la Junta Directiva de la empresa demandada, los desafiliaron. Posteriormente, las empresas le otorgaron una pensión de jubilación voluntaria con el 75% del salario devengado en el último año de servicios.


La empresa demandada se opuso a las pretensiones; admitió la prestación del servicio por parte del actor, y que cumplió 60 años de edad en 1980; pidió la acreditación de los demás hechos; adujo que no tenían aplicación los acuerdos municipales que invoca la demanda, según reiteradas sentencias de la Corte; que la empresa demandada no hace parte del sistema de seguridad social en pensiones; que el ISS la subrogó parcialmente en tal prestación. Propuso las excepciones de indebida integración del contradictorio, inaplicabilidad de los Acuerdos Municipales, pago, prescripción trienal, subrogación e irretroactividad de la Ley 100 de 1993.


La primera instancia terminó con sentencia de 30 de abril de 2004 (fls. 84 a 93), mediante la cual, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a la empresa demandada, de todas las pretensiones formulados en su contra, e impuso las costas al actor.



SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El ad quem, por providencia de 25 de octubre de 2004 (fls. 115 a 127), resolvió la apelación, y confirmó en todas sus partes la absolutoria del Juzgado, sin imponer costas en segunda instancia.



Posteriormente, asumió el conocimiento por vía de consulta y adujo que, como lo ha sostenido la Corte Suprema, los trabajadores de la empresa demandada, no están cobijados por los Acuerdos Municipales, que en su momento establecieron prestaciones a favor de los trabajadores oficiales, por ser la demandada un ente descentralizado, autónomo y diferente al Municipio de Medellín. Transcribió apartes de la sentencia de 20 de octubre de 1998, radicación 11157, de esta Sala de la Corte, y de una providencia suya.


EL RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN



El recurrente pretende que se case totalmente la sentencia, “...para que, al proferir la que ha de sustituir la anulada, y PREVIA REVOCATORIA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, profiera una decisión en la cual SE ACOJAN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, condenando a la entidad demandada en las costas del proceso”.


Con tal propósito formula dos cargos, que fueron replicados.



PRIMER CARGO



Acusa la sentencia:“ ...de ser directamente violatoria, POR INTERPRETACION ERRÓNEA de las normas de derecho sustancial contenidas en EL ARTICULO 146 de la ley 100 DE 1993, del artículo 1º. Y 9º. de la Ley 71 de 1988,al restringir en sus alcances...

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