Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41259 de 19 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552604346

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41259 de 19 de Noviembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente41259
Número de sentenciaSL805 2013
Fecha19 Noviembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL 805 – 2013

R.icación No. 41259

Acta No. 38


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la señora VICTORIA EUGENIA SUÁREZ CÓRDOBA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 27 de febrero de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue a LA PREVISORA S.A. – COMPAÑÍA DE SEGUROS.


ANTECEDENTES


La señora V.E.S.C. promovió demanda ordinaria laboral en contra de La Previsora S.A. – Compañía de Seguros -, con el fin de obtener que se ordenara la reliquidación de sus salarios, primas semestrales, de navidad, de vacaciones, de antigüedad, subsidio para almuerzo, subsidio de transporte, bonificación especial de navidad, aportes a la seguridad social, cesantías e intereses a las mismas. Pidió también que se dispusiera el reconocimiento a su favor de pensión sanción o de jubilación, la reliquidación de las indemnizaciones a las que tenía derecho y el pago de la indemnización moratoria prevista en el Decreto 797 de 1949.


Señaló, para tales efectos, que estuvo vinculada con la entidad demandada, por medio de contrato de trabajo, entre el 3 de agosto de 1981 y el 9 de octubre de 2000, cuando fue despedida sin justa causa; que el último salario que devengaba ascendía a la suma de $2.114.584 y que desempeñaba el cargo de Auditora de la Regional Pacífico; que siempre había sido beneficiaria de las convenciones colectivas vigentes en el interior de la empresa; que, con posterioridad, le fue aplicado el “estatuto del directivo”, que “(…) discrimina, vulnera y desconoce los derechos salariales, prestacionales e indemnizatorios de los trabajadores oficiales”, por cuanto, por virtud del mismo, le pagaban salarios y prestaciones inferiores a las reconocidas en la ley y en la convención colectiva; que la terminación del contrato de trabajo le ocasionó graves perjuicios y que no le han reconocido los derechos reclamados en la demanda.


La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las pretensiones consignadas en la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la existencia de la relación laboral y sus términos, la aplicación del estatuto del directivo y el despido sin justa causa. Frente a los demás hechos, expresó que no eran ciertos. Arguyó que la demandante había renunciado libremente a los beneficios establecidos en la convención colectiva, además de que había aceptado la aplicación del estatuto del directivo, conforme con el cual se habían pagado todas las acreencias laborales, así como la indemnización por despido sin justa causa. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, falta de título y causa en el demandante, pago, compensación, buena fe y prescripción.


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá D.C. profirió fallo el 12 de febrero de 2004, por medio del cual absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de la sentencia del 27 de febrero de 2009, confirmó la decisión emitida en la primera instancia.


Para fundamentar su decisión, el Tribunal manifestó:


Centra el apoderado de la demandante, el recurso de alzada, en que el Acuerdo 007 de abril 11 de 1996 y el acuerdo 008 del 12 de junio de 1997, son ilegales e inconstitucionales y que en razón a esto no deben ser tenidos en cuenta para desatar la presente litis, que estos han sido demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, y que se encuentra en proyecto de fallo.


No siendo la competencia de esta Sala, realizar estudios de legalidad o constitucionalidad, procede esta corporación a estudiar la copia del fallo allegado a folios 241 a 279, emanado del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Sub. Sección A, encontrando como decisión del mencionado fallo que la mencionada corporación, se declara inhibida para proferir decisión de mérito y declara la nulidad de los art. 3 al 8 del acuerdo No. 007 del 11 de abril de 1998 en lo referente al otorgamiento de préstamos, a los empleados de la compañía cobijados por el Estatuto Directivo.


Agrega además el apoderado que el estatuto del directivo, limita el derecho de asociación sindical y que cambio (sic) de forma arbitraria el régimen salarial de la actora, ambas afirmaciones carecen de respaldo probatorio en cuanto a la primera, vale decir que la actora no se encontraba sindicalizada, luego ningún derecho fue violado. De la segunda basta con la lectura del otro si del contrato, que obra a folios 135 del expediente, para concluir que no hubo arbitrariedad alguna, simplemente es un acuerdo de voluntades.


En la misma convención colectiva de trabajo de la Previsora S.A. en la cláusula quinta, que obra a folio 46, se establece claramente los trabajadores que quedan excluidos de los beneficios de la convención, entre los cuales se encuentra el Auditor, cargo, que venía siendo desempeñado por la actora.



Luego de lo anterior, reprodujo apartes de la sentencia emitida por esta Sala de la Corte el 21 de agosto de 1998, R.. 10677, relacionada con la imposibilidad de que un trabajador sea beneficiario de varios regímenes prestacionales, para concluir que “(…) no se encuentra la demandada obligada a realizar las reliquidaciones ni demás pagos solicitados por la actora ya que se encuentra probado y aceptado por la propia actora que ocupó el cargo de auditor, catalogado por la demandada, como de dirección confianza y manejo, a través del acuerdo 007 del 11 de abril de 1996, en su artículo 2, y que renunció a la convención colectiva de trabajo para acogerse a lo establecido en el estatuto del directivo, según consta en documental visible a folios 137 del expediente.”


EL RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Pretende el recurrente que se case totalmente la sentencia recurrida y que, en sede de instancia, se revoque la que fue emitida en la primera instancia para que, en su lugar, se condene a la demandada a reconocer, reliquidar y pagar, a favor de la actora, “(…) la totalidad de los salarios, la nivelación salarial y prestacional, el subsidio para almuerzo, el subsidio de transporte, las primas semestrales, las primas de vacaciones, la prima de Navidad, la prima de antigüedad, la bonificación especial de Navidad, los aportes a la seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales, la participación de utilidades, cesantías e intereses a las cesantías, la pensión sanción, los salarios, prestaciones, las indemnizaciones, la indemnización moratoria establecida en el decreto 797 de 1949, que le adeude y las costas.”


Con el propósito descrito formula un cargo, por la causal primera de casación laboral, oportunamente replicado y que pasa a ser analizado por la Corte.


CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia del Tribunal por violar, “(…) por vía indirecta y por aplicación indebida de los artículos 11, 13, 14, 15, 33, 35, 36, 141, 142, 150, 163 y 288 de la Ley 100 de 1993; los artículos 13, 25, 29, 39, 48, 53, 55, 83, ...

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