Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61276 de 19 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Número de expediente | 61276 |
Número de sentencia | AL1462-2013 |
Fecha | 19 Noviembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M. MONSALVE
Magistrado Ponente
AL 1462-2013
Radicación Nº 61276
Acta Nº 38
Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido por esta S. el 24 de julio de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que E.P. ROJAS promovió contra COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
Mediante el auto recurrido, esta S. declaró desierto el recurso de casación instaurado por el citado demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda) de fecha 29 de marzo de 2012, en el proceso ordinario laboral de la referencia, por cuanto el abogado Ó.E.G.A. carece de personería judicial para actuar en representación del demandante, como quiera que la abogada principal reasumió el poder a ella conferido por el señor P. ROJAS.
Dentro de la oportunidad legal el citado abogado instauró recurso de reposición, con el fin de que esta S. revoque el auto objeto del mismo y, en su lugar, “se admita la demanda de casación presentada en este asunto, y se ordene continuar con el trámite correspondiente, desestimándose la sanción pecuniaria que en este asunto fue interpuesta a la togada principal”.
Aduce para el efecto, en resumen, que si bien la apoderada principal fue quien presentó el recurso de casación, y fue él quien lo sustentó, debe garantizarse el derecho a la defensa y aceptarse el recurso extraordinario.
II. CONSIDERACIONES
Sea lo primero reproducir la norma vigente y aplicable al asunto bajo examen, el Art. 68, en versión original, del D. 1400 de 1970 (CPC), aplicable por remisión al procedimiento laboral, que en su tenor literal establece:
“Art. 68. Sustituciones. Podrá sustituirse el poder siempre que la delegación no esté prohibida expresamente. La actuación del sustituto obliga al mandante.
Para sustituir un poder debe procederse de la misma manera que para constituirlo. Sin embargo, el poder conferido por escritura pública, puede sustituirse para un negocio determinado, por medio de memorial.
Quien sustituye un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución.”
Norma que expresamente establece que “Quien sustituye un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución”, que fue precisamente lo ocurrido en este evento, en el cual la apoderada del demandante, abogada L.S.R., si bien sustituyó el poder a ella conferido en el abogado Ó.E.G.A., al presentar la primera el recurso de casación, reasumió el poder para actuar en la causa, lo que implica, por la expresa disposición normativa, la revocatoria de la sustitución aludida.
Así, al carecer de poder el doctor Ó.E.G.A. para cualquier actuación procesal en la causa, sus actuaciones en la misma son irrelevantes, en tanto no le sustituyó la apoderada primigenia del caso el poder a ella conferido después de haberlo reasumido por la actuación del 28 de enero de 2013, a folios 13.
Por consiguiente, la actuación ulterior del doctor Ó.E.G.A., cuando pretendió sustentar el recurso extraordinario, carecía de poder al efecto, lo que dio al traste con la sustentación del mismo y su declaración de desierto por el auto de esta S. del 24 de julio de 2013.
Es importante precisar que no puede entenderse por parte del abogado sustituto una especie de puerta giratoria que le permite a éste regresar al proceso aun cuando la abogada principal haya reasumido el poder, ésta sí, con plena facultad de volver a sustituirlo a voluntad, en los términos de la norma citada.
En mérito de lo expuesto, la S. de Casación...
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