Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774411 de 29 de Septiembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552604418

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774411 de 29 de Septiembre de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente774411
Número de sentenciaS-138
Fecha29 Septiembre 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá, veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres (29/09/1993)

Decídase el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 abril de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en este proceso ordinario de L.B.V. y A.F.B. contra la Parroquia de S.A. de S., A.J.G.M. y L.V.O..

I - Antecedentes

1. - Con citación y audiencia de los precitados de mandados y previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, L.B.V. y A.F.B. solicitaron que se declarase "...nulo, de nulidad absoluta, por omisión de los requisitos que la ley exige para su validez, el contrato de arrendamiento suscrito por el -P.A.J.G., como representante de la Parroquia de S.A. de S. y los señores L.B.V. y A.F.B., calendado el 3 de mayo de 1985 y con respecto al predio que se singularizó en los hechos de la demanda, situado en la Cra. 31 entre calles 27 y 28 de S."; que, en subsidio se declarase "...resuelto, por mutuo disenso, el referido contrato de arrendamiento y que se singulariza en la pretensión principal (primera) de esta demanda"; que, como consecuencia de cualquiera de las dos declaraciones anteriores "...el demandante L.B.V., debidamente coadyuvado por el señor A.F.B., tiene derecho a que los tres demanda dos... solidariamente, le paguen todas las mejoras plantadas, conforme a la regulación de las mismas reguladas (sic) en este proceso por peritos, con todos sus incrementos dinerarios, corrección monetaria e indexación conforme a los parámetros que señale el Banco de la República y para cuyo ajuste se señalará las bases en la sentencia, mejoras puestas en el predio objeto del contrato cuestionado..., pago que se hará dentro de la ejecutoria de la sentencia y que se liquidará en concreto, conforme a dictamen pericial y a lo que se demuestre en el proceso. En subsidio, tal condena se hará in genere, para liquidarlos por el art. 308 del C. de P. C.il"; que, así mismo se condenase a los codemandados a "... cancelar, a título de perjuicios, por equivalencia, los intereses comerciales que certifica la Superintendencia Bancaria... sobre el monto de tales... desde la ejecutoria de la sentencia hasta su pago total. En subsidio, esta condena se hará en abstracto para liquidarla después por el artículo 308 del C. de P. C.il; que se "...le reconoce al demandante L.B.V. el derecho de RETENCION sobre el predio objeto del contrato anulado o resuelto, en subsidio, hasta tanto se le cancele por los demandados todas las sumas que le fueron reconocidas en el proceso, conforme al Art. 339 del C. de P. C.il".

2.- Los hechos constitutivos de las anteriores pretensiones, los relataron los demandantes en la siguiente forma:

a.- En el mes de mayo de 1985 se interesaron por ingresar, con ánimo de explotación económica, al inmueble donde años atrás funcionara el colegio de la Parroquia de S., para cuyo efecto se pusieron en contacto con el cura de dicha parroquia. P.R.A.R., por cuanto se le informó que tal predio era de propiedad de esa institución, y éste le expresó que debían entenderse con el P.A.J.G., quien se desempeñaba por esa época, "...al parecer como ayudante del P., con quien, una vez acordaron sus pretensiones, "...suscribieron el documento... rotulado como CONTRA TO DE ARRENDAMIENTO, calendado el 13 de mayo de 1985, donde aparecen... firmando como inquilinos y el P.G.... como arrendador, obrando según se lee 'en representación de la Parroquia de S.A.’, con un canon mensual de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) y autorizando a los arrendatarios para que hicieran los reformas necesarias para el normal funcionamiento del parqueadero, plaza de mercado o clínica, como se lee en el documento".

b.- Así mismo, en esa fecha pagaron la primera mensualidad y se le hizo entrega “real y material del singularizado lote", fecha desde la cual "...tomaron posesión material del mismo e iniciaron allí una serie de construcciones y adaptaciones materiales con miras a explotar económica y comercialmente tales terrenos, que la parroquia tenía totalmente abandonados y convertidos en un verdadero muladar, con una construcción precaria que amenazaba ruinas...", para lo cual consultaron ingenieros y arquitectos, pagaron asesorías, compraron material de construcción y acometieron el levantamiento del complejo comercial que ahora se observa allí, todo con dinero de su propio peculio, sin que la parroquia haya puesto un solo peso para levantar esos "...15 locales comerciales que operan allí".

c.- Al presentarse a pagar el canon correspondiente a la segunda mensualidad, supieron que el representante legal de la parroquia era el padre A. y no el padre G., y además escucharon del primero "...que él no había autorizado la celebración de ningún contrato de arrendamiento, que no tenía ese inmueble para alquilarlo, sino para venderlo, que no recibía, por lo tanto la renta o canon, frente a lo cual entraron... a negociar el mismo predio, lo cual acordaron en la suma de doce millones de pesos (12.000.000.oo), para pagarlos en dos años y -por tanto, cualquier otro nexo, relación o contrato, si lo había, quedaba sin efectos, resuelto o desistido".

d. Todo lo anterior acaeció porque "...ya habían invertido diñe ro en las reformas autorizadas (estaban en ejecución de las mismas), se allanaron al querer y exigencia del P.A., con quien tuvieron magníficas relaciones hasta el punto que, dos meses después, éste celebró allí la misa para inaugurar la plaza de mercado, que por distintos motivos suspendieron... meses más tarde..., y destinaron el bien a complejo comercial, tal como hoy opera con unos 15 locales comerciales".

e.- A.F.B. "...por aquellos días y ante la oposición del Padre A. de no aceptar el supuesto arrendamiento y por no tener posibilidades para comprar, como al final se convino con aquél, abandonó el lugar y dejó allí poseyendo y mejorando al señor L.B.V., quien hasta la fecha, con dinero de su propio peculio, ha colocado todas las mejoras existentes, a ciencia y paciencia de la parroquia y de los demás demandados y con autorización escrita, al menos del P.. G..

f. - Estando en ejecución el acuerdo finalmente pactado, el padre A. falleció "...sin que persona alguna, alegando interés especial en tal lote, tratara de embarazar la posesión material y el goce que ha venido ejercitando... hasta el presente", pues L.B. "...de la más buena fe, por supuesto, ha venido mejorando dicho inmueble como si fuera suyo, con fundamento en las autorizaciones y acuerdos celebrados, llegando inclusive a hipotecar su propia vivienda para arbitrar re cursos económicos, tendientes a acondicionar para una explotación económica rentable dicha propiedad", mejoras que "...según sus cuentas supera los veinte millones de pesos ($20.000.000.oo) suma ésta que se-le debe cubrir con sus incrementos dinerarios e indexación, dada su buena fe, su calidad de poseedor material y porque para el efecto, ejercita su derechos de retención que consagra el artículo 339 del C. de P. C.il".

g.- "... últimamente y con sorpresa, el Sr. L.B.V., fue citado a las oficinas de la Curia de Medellín para ofrecerle en venta dicho lote, por un precio astronómico, tratando de desconocerse con ello, los inocultables derechos de poseedor material y mejorador que lo atan al mismo, cruzándose entre éste y aquellos una serie de cartas..."; que, también se le viene "...extorsionando, si se me permite el término, con promoverle una demanda de lanzamiento con el supuesto contrato de arrendamiento, ignorando con tal conducta, de mala fe, por supuesto, que tal documento es nulo de nulidad absoluta, en primer lugar, porque quien lo suscribe como párroco no representaba a la parroquia cuando firmó dicho libelo y subsidiariamente porque tal 'contrato' quedó resuelto por mutuo disenso en razón de los hechos acaecidos y narrados atrás, en el mes de junio de 1985".

h.- "...la presión psicológica ha sido tal que últimamente se le informó al señor L.B. que como la parroquia le había vendido tal inmueble al señor L.V.O., debía entenderse con él, en todo lo relacionado con el usufructo, incluyendo lo causado y pendiente de pago a la fecha, carta esta del 8 de agosto pasado, firmada por el párroco N.R.P., con lo que estimamos que ya son pasos agigantados para desconocer los muy daros derechos del Sr. B. y con ello, dar le un duro golpe económico a mi citado mandante, preparando con ello lo que estimamos es el camino expedito a una clara estafa procesal que no vacilaremos en poner en conocimiento de la...

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