Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 18501 de 4 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 552604518

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 18501 de 4 de Septiembre de 2002

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha04 Septiembre 2002
Número de expediente18501
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación N° 18501 Acta N° 34 Magistrado Ponente: DR. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ



Bogotá D.C, septiembre cuatro (04) de dos mil dos (2002) (Sic).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor PABLO ANTONIO JARAMILLO ZAMUDIO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de noviembre de 2001, en el juicio promovido contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P..


ANTECEDENTES


Para confirmar la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, el Tribunal indicó que ante todo debía determinar su competencia para definir el pleito, pues como el demandante invocó su condición de trabajador oficial de la demandada, debía demostrarlo; así consideró que el cargo de “Oficial 1° Distribución Acueductos, Categoría 215, en la División de Acueducto y Alcantarillado”, señalado en la resolución de reconocimiento pensional al accionante, no estaba directamente relacionado con la construcción y sostenimiento de obras públicas y que en ello no incidía la suscripción de un contrato de trabajo. Para apoyar su decisión el ad-quem transcribió una sentencia de esa misma Corporación, referente a la permanencia de la naturaleza de un vínculo, aún cuando con posterioridad a su finalización opere un cambio de naturaleza de la entidad, de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado.


Añadió el sentenciador que aún de aceptarse la competencia para definir las pretensiones del accionante, ellas no tendrían prosperidad, en tanto los Acuerdos Municipales invocados en su sustento, no son aplicables a la entidad accionada, según sentencia de esta Sala que en parte también reprodujo.


En la demanda inicial se reclamó la pensión de jubilación a partir del 23 de diciembre de 1993, en cuantía del 90% del salario promedio, junto con el pago de las mesadas causadas, los incrementos previstos en las leyes de 1976, 71 de 1988 y 100 de 1993, la indexación de la primera mesada, los máximos intereses moratorios. Así como la declaración de ser posible la percepción simultánea del derecho reclamado junto con el de vejez a cargo del ISS. También pretendió, en adición a la demanda, declarar ilegal la “compensación” ordenada por la accionada entre la pensión de jubilación reconocida por ella y la de vejez asumida por el ISS y en consecuencia, condenar al pago de las sumas que este Instituto le entregó a aquella y las diferencias debidas al pensionado. En subsidio, de no aceptarse alguna pretensión en la forma indicada, solicita que se condene a la accionada “..EN LAS CONDICIONES EN QUE CADA PETICIÓN RESULTARE DEBIDAMENTE PROBADA, EN CONFORMIDAD CON LA LEY CORRESPONDIENTE..”.


Expuso el apoderado del accionante que éste laboró para el ente demandado desde febrero 1° de 1956 hasta agosto 22 de 1976, que “..INICIALMENTE, su vinculación estuvo regida bajo la forma de una relación legal y reglamentaria, en su calidad de TRABAJADOR OFICIAL y así se mantuvo la vinculación laboral hasta su desvinculación definitiva del servicio oficial, como lo demuestro con el aporte al proceso, juntamente con el presente libelo demandatorio, de una copia del contrato de trabajo..” (subrayas del original, fol. 3). Además señaló que cumplió 60 años de edad...

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