Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33049 de 7 de Octubre de 2008
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 07 Octubre 2008 |
Número de expediente | 33049 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
R.icación No. 33049 Acta No. 62Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de C.T.R.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de junio de 2006, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ “JORGE TADEO LOZANO”.
CARLOS TULIO RAMÍREZ RAMÍREZ demandó a la Fundación Universitaria antes mencionada, para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, fuera condenada a pagar los respectivos aportes a la seguridad social, por el período comprendido entre el 23 de mayo de 1972 y el 1° de febrero de 1973; la elaboración del cálculo actuarial al ISS, correspondiente al tiempo que debió pagar por aportes, a los intereses por mora, los perjuicios causados y las costas. Subsidiariamente pide el pago de la diferencia de la pensión de vejez, a partir del 1° de abril de 2003, como consecuencia de las semanas que dejó de cotizar, el correspondiente retroactivo, los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de todas las sumas adeudadas.
En sustento de sus pretensiones afirmó, que laboró en forma ininterrumpida entre el 23 de mayo de 1972 y el 30 de marzo de 1977 como “Secretario de la Facultad de Economía”; no obstante que la Universidad le efectuó los descuentos con destino al ISS, no aparecen en dicho Instituto las cotizaciones por las semanas comprendidas entre el 23 de mayo de 1972 y el 1° de febrero de 1973; reclamó en diferentes oportunidades con resultados negativos; el ISS le reconoció una pensión de vejez a partir del 1° de abril de 1993, en cuantía mensual inicial de $332.000,oo con base en 885 semanas de cotización; reclamó para que se convalidara el tiempo equivalente a 35 semanas que se dejaron de cotizar y siempre obtuvo como respuesta la de que no le asistía ningún derecho a reclamar por virtud de la conciliación realizada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que cubrió cualquier aspecto que él pudiera alegar como surgido del contrato de trabajo.
La Universidad, al contestar la demanda (folios 69 a 79), aceptó los extremos de la relación laboral, la denominación del cargo desempeñado por el actor; que contestó varios requerimientos en los que le explicó que nada adeudaba a su extrabajador; aclaró que la fecha de conciliación llevada a cabo ante el Tribunal Superior de Bogotá fue el 12 de febrero de 1982 y no como se indicó en la demanda. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, prescripción y cosa juzgada.
Por sentencia de 10 de junio de 2005, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, declaró probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción propuestas y absolvió a la Fundación Universitaria de Bogotá “Jorge Tadeo Lozano” de todas las pretensiones de la demanda. Impuso costas al demandante (folios 85 a 92).
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Por apelación...
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