Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38531 de 8 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552605106

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38531 de 8 de Marzo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Fecha08 Marzo 2012
Número de expediente38531
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38531
Proceso nº 38531 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 80

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto por el apoderado de la parte civil y el defensor de M.A.C.C., contra la sentencia proferida por el Juzgado 41 Penal del Circuito de esta capital el 4 de noviembre de 2011, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado 58 Penal Municipal, en que se condenó al procesado a la pena principal de diez (10) meses y dieciocho (18) días de prisión, como responsable del delito de lesiones personales culposas, con la modificación consistente en reducir la condena indemnizatoria por perjuicios materiales y morales a 222 s.m.l.m., frente a 739 s.m.l.m. deducidos en primera instancia.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

El episodio fáctico es sintetizado en la sentencia impugnada, así:

“El 19 de enero de 2002, alrededor de las 9:30 de la mañana, en la transversal 3 H con calle 69 sur de esta ciudad, la niña L.F.A.S., de 10 años de edad, fue arrollada por el bus alimentador del sistema Transmilenio S.A., de placas SGZ-931, afiliado a la Empresa Vecinal de Transportes de Suba Ltda., que era conducido por M.A.C.C., causándole lesiones que concluyeron en incapacidad médico legal definitiva de 60 días y como secuelas deformidad física en el rostro, perturbación funcional de miembro inferior izquierdo y perturbación funcional de órgano de la locomoción, todas de carácter permanente”.

Acopiado el Informe de Accidentes[1], reconocimiento médico legal[2] y denuncia respectiva[3], correspondió a la Fiscalía 44 Local disponer la apertura de formal investigación mediante resolución calendada el 28 de abril de 2003[4].

Ordenada entonces la vinculación mediante indagatoria del imputado y fenecido el período probatorio, el mérito de las sumarias fue valorado el 16 de febrero de 2003, mediante el proferimiento de resolución acusatoria por el delito de lesiones personales culposas, en decisión ratificada por la segunda instancia el 9 de marzo de 2007.

Emitidas las sentencias de primer y segundo grado se interpuso el recurso de casación.

DEMANDAS

De la parte civil

En orden a las pretensiones indemnizatorias, el apoderado de la parte civil acudió en casación postulando dos reproches contra la sentencia recurrida extraordinariamente, los dos por quebranto directo de la ley sustancial, acorde con el art. 368.1 del C. de P.C.

El primer reparo acusa aplicación indebida de los arts. 94 y 97 del C.P., tomando como fundamento que si bien la sentencia impugnada reconoció el grado de aflicción moral de la menor derivada del accidente sufrido, disminuyó la condena en perjuicios por dicho concepto “de 600 a 230” s.m.l.m., sin una explicación jurídica plausible y por razones que califica de “caprichosas y arbitrarias”, dado el impacto real que el hecho ha tenido sobre la menor víctima en toda su vida de relación.

Lo anterior comporta para el actor el imperativo de solicitar se case parcialmente la sentencia y mantenga la condena por este rubro reconocida en primera instancia.

Como segundo reproche, por la misma vía, propone “errónea interpretación” del art. 6 de la Resolución 390 de 1956, expedida por la Superintendencia Nacional de Transporte y de acuerdo con la cual los menores de 8 años sólo podrían atravesar las calles tomados de la mano de una persona mayor, siendo que la niña L.F. contaba con 10 años.

También sostiene aplicación indebida del art. 58 de la Ley 769 de 2002 sobre el cruce de peatones que debe hacerse por las líneas demarcadas, cuando se trata de un precepto no vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.

Dado que con fundamento en las disposiciones en mención se redujo la condena indemnizatoria sin motivo para ello, solicita se case el fallo.

Del defensor

Un único ataque postula el procurador judicial del sentenciado, acusando violación indirecta de la ley sustancial, bajo el entendido de concurrir errores de hecho derivados de “dar por demostrado sin estarlo” que el imputado excedía los límites de velocidad debidos, considerando las condiciones del lugar y momento de los hechos.

Para refutar, desde una perspectiva de controversia de las pruebas las conclusiones de la sentencia, refiere el actor que acorde con lo expresado por el propio imputado, el testigo H.W.F. y el Laboratorio de Física de Medicina Legal, puede colegirse que la velocidad del bus era la reglamentaria, pues aun cuando alude a un inicial desplazamiento “entre 33 y 45 km/h”, después señala una mínima de “0 km/h”.

Abierto al debate que entiende oportuno en casación sobre la valoración de las pruebas, considera concurrente una “falsa apreciación de la prueba”, con desmedro del principio de in dubio pro reo que debió demarcar el sentido de la sentencia absolutoria que demanda.

CONSIDERACIONES:

1. Visto que el delito por el cual se emitieron las sentencias es el contemplado en el artículo 113 del C.P., bajo la denominación genérica de lesiones personales y que...

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