Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22261 de 28 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552605194

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22261 de 28 de Mayo de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Valledupar
Fecha28 Mayo 2004
Número de expediente22261
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Meredith María Gerdts Vega

Vs. Instituto de Seguros Sociales

Rad. 22261


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA Radicación No. 22261

Acta No. 35

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil cuatro (2004).



Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso MEREDITH MARÍA GERDTS VEGA contra la sentencia del Tribunal de Valledupar, dictada el 6 de junio de 2003 en el proceso ordinario laboral que promovió la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, S.C..


I. ANTECEDENTES


Meredith María Gerdts Vega demandó al Seguro Social para que se declare que estuvo vinculada con esa entidad mediante contrato de trabajo y para que, en consecuencia, se condene a la entidad demandada a pagarle de conformidad con la convención colectiva de trabajo y debidamente indexados, la recompensa por servicios prestados, la bonificación en el momento de la jubilación, las cesantías y sus intereses. Demandó también el reconocimiento de la indemnización moratoria y, en subsidio, el pago de las cesantías, de sus intereses y de la indemnización moratoria.


Según los hechos de la demanda prestó servicios al Seguro Social desde el 17 de julio de 1980 hasta el 18 de julio de 2000, como auxiliar de enfermería; su salario promedio mensual del último año fue la suma de $1'238.500.00; fue beneficiaria de la convención colectiva de trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de trabadores del Instituto de Seguros Sociales del año 1996; el contrato terminó por renuncia y para que se le reconociera la pensión de jubilación; según el hecho 7°, “...hasta la presente no le han hecho la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales por terminación del contrato de trabajo y no le pagaron los beneficios convencionales a que tenía derecho por la terminación del contrato, como son: recompensa por servicio prestado, bonificación en el momento de su jubilación, cesantías consolidadas total e intereses a las cesantías (art. 219 de la convención colectiva de trabajo)”; y agotó la vía administrativa, que no fue contestada oportunamente.


El Seguro Social se opuso a las pretensiones e invocó como excepciones cobro de lo no debido, buena fe, pago y compensación.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, mediante sentencia del 18 de febrero de 2003, declaró la existencia del contrato de trabajo, absolvió a la demandada y declaró probada la excepción de pago.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La parte demandante interpuso el recurso de apelación en contra de la providencia anterior y el Tribunal de Valledupar, en la sentencia aquí acusada, la confirmó.

Dijo el Tribunal, en lo que concierne al recurso extraordinario, luego de tener como acreditada la calidad de trabajadora oficial de la actora y su condición de beneficiaria de la convención colectiva de trabajo:




“Al revisar las pruebas incorporadas en el presente proceso encontramos infirmado el séptimo hecho de la demanda, en el cual se manifiesta que no se había realizado hasta el momento la liquidación definitiva de las prestaciones, ya que de acuerdo a la prueba documental anexada en la contestación de la demanda y foliada con los números 165 a 201 del cuaderno No 1, se puede comprobar que se realizaran por medio de actos administrativos las liquidaciones reclamadas y que estas se encuentran debidamente notificadas a la demandante de acuerdo a lo consagrado por el Art. 45 del Código Contencioso Administrativo el cual ordena que en los casos que los actos administrativos no puedan ser notificados personalmente dicha notificación se surtirá por edicto fijado en un lugar publico del respectivo despacho.


“De lo anterior se deduce que los actos administrativos presentados por la parte demandada surten efectos plenos contra la demandante. Si esta se encontraba inconforme con las consideraciones y decisiones allí tomadas, debió interponer los recursos correspondientes para agotar la vía gubernativa y en últimas poder acudir a la jurisdicción en pro de su revocatoria, en caso contrario si no se realizó el pago demandar ejecutivamente.



“Adicionalmente la misma prueba documental permite inferir que a la demandante se le realizó el pago de lo declarado de acuerdo a los actos administrativos expedidos por el seguro social.


“En cuanto a la indebida retención de las cesantías insinuada por el apoderado de la demandante en la apelación, se puede apreciar que la institución de la pignoración de las cesantías para garantizar los créditos de vivienda se encuentra autorizada por mandato legal, como mecanismo para ayudar a los trabajadores en la finalidad de la adquisición de vivienda, lo cual desvirtúa el argumento presentado por el apelante en el sentido que debía tener autorización para realizar el descuento por este motivo, ya que la misma emana de la ley Art. 52 y 256 C.S.T. y 104 Ley 100 de 1993” (folios 13 y 14 del cuaderno del Tribunal).



III. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Lo interpuso la parte demandante, que pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal y que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado en cuanto absolvió a la demandada y declaró probada la excepción de pago, para que, en su lugar, acceda a las pretensiones principales de la demanda inicial.


Con la finalidad anotada en el alcance de la impugnación la recurrente formula un cargo que fue replicado, en el que acusa la sentencia del Tribunal “...por ser violatoria de la Ley sustancial, por violación indirecta, proveniente de falta de apreciación de unas pruebas y errónea apreciación de otras, que hizo incurrir al tribunal en manifiesto error de...

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